Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 062367/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 62367/2017 “LARRETAPE CLAUDIA

FABIANA C/CONSULT RENT. S.R.L S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 18

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/05/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que consideró justificado el despido indirecto dispuesto por la actora al considerar acreditado que ésta prestó

servicios de cobradora, sin solución de continuidad, bajo las órdenes de las sociedades “Grupo Red Total S.A.” y, posteriormente, “Consult Rent S.R.L, sin que mediara en ningún caso registro de su condición, se alza la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 237/240, respondido por su contraria a fs.

242/243.

En orden al tratamiento de la pretensión recursiva propuesta he de destacar, como punto de partida, que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores,

perspectiva desde la cual es evidente que la queja relativa a la citación de los terceros no habrá de prosperar, pues más allá de que en momento alguno de su petición inicial la demandada sostuvo que la citación constituía un punto determinante para probar que la actora nunca trabajó para ella, como pretende argumentar en su apelación, lo concreto es no sólo que no expone argumento alguno destinado a sostener la veracidad de tal afirmación sino que, en definitiva, la queja se limita a una remisión, “para evitar repeticiones innecesarias”, a su presentación del 11 de febrero de 2015, incumpliendo de tal modo los presupuestos claramente señalados en la norma de aplicación.

Fuera de tales razones de orden formal, y sólo a mayor abundamiento, he de destacar que aun cuando las razones invocadas por el Juez de Grado para desestimar la petición pudieran expresar un excesivo rigor formal en la aplicación de las reglas de orden procesal con desprecio de los intereses...

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