Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 001869/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.234 CAUSA N° 1869/2012 SALA IV “LARRAMENDI ANA GABRIELA C/
ZACCARDI RAUL ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO”
JUZGADO N° 03.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora Beatriz
-
Fontana dijo:
Contra la sentencia de primera instancia de fs. 200/204, se alzan los codemandados a tenor de la presentación efectuada a fs. 205/212.
Con relación a los honorarios regulados apela la perito contadora.
Los codemandados, en forma conjunta, afirman que la sentencia les causa agravio porque consideró acreditado el contrato de trabajo por tiempo indeterminado reclamado y en consecuencia condenó al pago de las indemnizaciones y rubros salariales conforme la liquidación de la demanda. Sostienen que se ha incurrido en incorrecta valoración de la prueba, en especial de la póliza de la ART a la que hacen referencia, y por ende apelan la fecha de ingreso y el salario reconocidos en el fallo.
La parte actora inició demanda denunciando que comenzó a trabajar para los co demandados el 2/11/2009 (fs. 6). El co demandado R.A.Z. reconoció que contrató a la actora pero sostuvo que lo hizo en forma eventual conforme convenio colectivo de pasteleros que cita, y que solamente se desempeñó en dos ocasiones, siendo la primera el 21/3/2010 (fs. 63 vta.).
Los restantes co demandados negaron la relación laboral y la responsabilidad endilgada al inicio.
Dada la forma en que se encuentra planteada la controversia correspondía a la demandada acreditar las causas objetivas que podían justificar la modalidad contractual invocada pero en mi opinión no lo ha logrado.
Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20950919#175224174#20170331085257489 Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio del valor que se pueda o no otorgar a la póliza de la ART a la que se hizo referencia en el fallo en crisis, no es posible soslayar que los testigos que declararon en autos a propuesta de la parte demandada no aportaron datos que favorezcan la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba