Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 009373/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9373/2021 “LAROCCA MINERIA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 256516M Y OTROS

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 9/12/21, obrante a fs. 580; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto la suspensión de la resolución conjunta general AFIP y SC 4185-E/18,

    de la resolución de la ex Secretaría de Comercio 523-E/17, y sus modificatorias; permitiéndose la oficialización, tramitación del despacho de importación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería amparada por las presentaciones nº 21001SIMI166415K, 21001SIMI262129J,

    21001SIMI264382M, 21001SIMI256516M, 21001SIMI266742Y,

    21001SIMI257412X, 21001SIMI266935S, 21001SIMI362317J,

    21001SIMI356344M y 21001SIMI362166L, sin contar con el requisito previo de su aprobación y sin la exigencia de presentación de la Licencia No Automática con estado de “salida”; así como la suspensión de la comunicación “A” 7030, modificada por la comunicación “A” 7068 del BCRA y la autorización a girar al exterior las divisas necesarias para proseguir con la compraventa internacional de mercaderías.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que las presentaciones exigen la obtención del correspondiente certificado de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad (resolución 166/19 de la Secretaría de Industria), cuya copia digitalizada debe acompañarse a los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (punto III.4 del Anexo X de la resol. 523-E/2017), lo cual fue informado por la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial en oportunidad de producir el informe previo. Sobre dicha base, entendió ausente los requisitos enunciados en el artículo 13 incisos a), b) y c) de la ley 26.854, pues el órgano de aplicación de la norma no se ha apartado de lo allí dispuesto y -en este caso-

    la falta de verosimilitud y el perjuicio irreparable que pueda alegar la demandante obedece a su propia conducta al omitir dar cumplimiento —en forma total— a lo exigido en el anexo X de la norma antes citada.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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