Resolución Conjunta 12/2021

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, los Decretos N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021 y N° 711 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; facultándose al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales efectos.

Que en este sentido, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21 estableció en su artículo 6º que las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el artículo 3° del Decreto N° 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, hoy denominada Prestación Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del citado Decreto a partir del SEXTO (6to) mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.

Que, uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados, se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de esas trabajadoras y trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva.

Que para lograr que los programas mencionados se conviertan en una...

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