Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FPA 008579/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8579/2022/CA1
Paraná, 17 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LARGURA, L.C. EN
LA REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA OBRA SOCIAL DE
TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIAL Y OTRO SOBRE AMPARO LEY
16.986”, Expte. N° FPA 8579/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 18/10/2022,
contra la sentencia dictada en fecha 14/10/2022.
El recurso se concede el 19/10/2022, se contestan agravios el 21/10/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 26/10/2022.
II-
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Que la actora ocurre a la jurisdicción en representación de su hija menor con discapacidad, A.S.G.L.,
y deduce acción de amparo contra la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales y/o la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.
Solicita que se emplace a la obra social para arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se abone con carácter urgente la cobertura 100% correspondiente al transporte a terapias de rehabilitación de su hija por el año 2022.
Detalla que la prestación fue autorizada, indica que -oportunamente- se presentaron las facturas correspondientes sin que se haya hecho efectivo el pago de Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
las mismas y que el servicio de transporte se ha suspendido privando a su hija de poder asistir a sus tratamientos de rehabilitación.
Adjunta certificados médicos, Certificado Único de Discapacidad del 21/12/2017, documental de la prestadora y copia del intercambio realizado con la obra social vía email.
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Que la demandada produce el informe circunstanciado y sostiene que, atento que la hija de la amparista es una persona con discapacidad, se encuentra alcanzada por lo previsto en la ley 24.901. Alega que, en virtud de ello, las prestaciones que requiera la menor son financiadas por el Fondo Solidario de Redistribución y no en forma directa por su mandante.
Vierte consideraciones sobre la ley 23.661 y cita resoluciones y decretos reglamentarios que regulan el funcionamiento del mecanismo de integración del Dec.
904/2016. Acompaña el cronograma de presentaciones y fechas estimadas de pago de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Argumenta en torno a la improcedencia de la acción por falta de arbitrariedad y/o ilegalidad ya que, si existieron demoras en el pago de las facturas, esto no es culpa de la obra social sino de la Superintendencia de Servicios de Salud. Refiere a las facturas abonadas el 09/09/2022 y el 26/09/2022, indica que todas ellas fueron abonadas o se encuentran en proceso de pago.
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Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo y ordena a la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8579/2022/CA1
Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y a la Asociación Mutual Del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales a que, en forma inmediata, abonen las sumas adeudadas por la prestación de...
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