Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Mayo de 2020, expediente FRO 010562/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Rosario, 08 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO

10562/2017, caratulado: “L.O.G. y ots. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”(originario del Juzgado Federal Nº2 de Rosario)

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte actora señaló que en fecha 11/02/2020 fue dictado el Acuerdo mediante el cual se declaró procedente el Recurso Extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo de fecha 30/10/2019, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Federal de 1º Instancia Nº 2 de Rosario que hizo lugar a la demanda. De acuerdo a lo normado por el art. 258 del CPCCN, solicitó la ejecución de la sentencia en virtud de ser la misma confirmatoria de la sentencia de primera instancia en lo que hace al fondo de la cuestión, ofreciendo caución juratoria de los actores de responder por los daños y perjuicios en caso de que la misma sea revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 193 y vta.).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia,

    concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 30/04/2019 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por L.O.G.,

    P.J.C., P.S.R. y Z.G.M.A.,

    contra el Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina- y en consecuencia ordenó

    la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por los Decretos 1307/2012 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #29576644#258789649#20200508113112075

    2

    correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y al pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de ese pronunciamiento, con costas (fs...

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