Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2022, expediente FSM 071007200/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71007200/2009/CA2, “LARES,

L.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 14 de julio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución del 10/02/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” aprobó la liquidación practicada por el perito contador designado, conforme los cálculos efectuados en el punto B.2 de su informe, ordenando se le abonare al actor la suma de pesos un millón trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos uno ($ 1.354.901.-) en concepto de capital e intereses dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de que adquiriera firmeza la resolución recurrida.

Asimismo, declaró que no correspondía afectar impositivamente el saldo retroactivo debido por la ANSeS a la parte actora en cumplimiento con el reajuste de sus haberes ordenado en autos, ordenando la devolución de la suma de pesos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 3.454,49.-), con más los interese hasta su efectivo pago.

Por último, impuso las costas a la demandada.

II.- La ANSeS se agravió, en primer lugar,

alegando que no se había tenido en cuenta ninguna de las cuestiones planteadas sobre el contenido de sus 1

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71007200/2009/CA2, “LARES,

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impugnaciones de la liquidación practicada por la experta, a las cuales el juez calificó de “errores”.

Señaló, que el cociente al que había llegado el perito en su cálculo de actualización difería del realizado por ANSeS, lo que provocaba resultados erróneos.

Por otro lado, se quejó entendiendo que existía un error de cálculo del haber inicial sobre el componente Prestación Básica Universal –PBU-, en tanto se observaba que la liquidación confeccionada por el perito y que fuera aprobada por el juez de grado se apartaba de los parámetros de la sentencia cuando al actualizar la PBU utilizaba el índice ISBIC, no respetando lo dispuesto en el fallo “Q.” que remitía a los índices utilizados en el fallo “Badaro”,

es decir al ISAL.

Resaltó que no correspondía reajustar la PBU

ni la liberación del tope del Art. 26 de la ley 24.241

porque no resultaba confiscatorio.

Además, protestó ya que en la liquidación impugnada se habían consignado los haberes percibidos históricos y que se debería haber partido por el haber reajustado mes a mes y no calcularlo con un doble interés.

Seguidamente, se agravió por la no afectación del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo 2

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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correspondiente y por la condena a abonar sumas de dinero derivadas de dicho tributo.

Señaló que los fundamentos legales de la retención que debía efectuar su mandante encontraban sustento en lo dispuesto por los Arts. 1 y 79 Inc. c)

de la ley 20.628.

En tal sentido, sostuvo que los haberes previsionales estaban sujetos al pago del impuesto a las ganancias, con lo cual también lo estaban los retroactivos generados por los reajustes de dichos haberes.

Afirmó que, un retroactivo previsional se configuraba con las diferencias resultantes entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido percibir, a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste.

Indicó que había sido instituida por la resolución general de la ex Dirección General Impositiva Nro. 4139, del 29/03/1996, en Agente de Retención para los importes resultantes de las liquidaciones de sentencias judiciales por reajuste de haberes. Señaló que ese carácter reconocía una excepción y era el caso que se daba cuando los retroactivos (capital e intereses) debían pagarse mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional. Resaltó que no se trataba de una causal 3

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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de exención al pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, sino era una excepción a que ANSeS

operara cono agente retención del citado tributo.

Por último, se agravió en torno a la imposición de costas, solicitando que éstas fuesen distribuidas en el orden causado, conforme lo establecía el Art. 21 de la ley 24.463.

Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

Por su lado, la parte actora se agravió toda vez que el juez de grado dispuso la aplicación del tope del Art. 26 de la ley 24.241, porque su inconstitucionalidad no había sido solicitada, ni resultó materia de agravios en forma oportuna.

Señaló, que la Corte Suprema tenía dicho que la etapa oportuna para plantear la inconstitucionalidad de los topes legales que recaían sobre los beneficios previsionales era la de ejecución de sentencia y no la etapa ordinaria en la cual no era posible verificar la incidencia de tales limitaciones sobre los haberes.

Por último, para fundamentar su posición citó

jurisprudencia y mantuvo el caso federal.

La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos por la ANSeS (vid constancia digital del 18/02/2022).

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Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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