Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Febrero de 2022, expediente CNT 046116/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46116/2016

JUZGADO Nº 23

AUTOS: “LARDAPIDE, M.A. c/ GRUPO PEÑAFLOR S.A. s/

OTRAS IND. PREV.EN EST.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la demandada, a tenor del memorial recursivo digital. La Sra. P.D.F. apela sus honorarios por bajos.

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sra. Jueza “a quo” que tuvo por acreditada las tareas cumplidas por el actor como viajante bajo relación de dependencia encuadrando la demanda en las previsiones de la ley 14.546. Asimismo, cuestiona la procedencia de los rubros Indemnización por Clientela, las multas previstas en el artículo 80 de la LCT, art. 2º de la ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24.013. Apela, por último, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

  3. La quejosa sostiene que, la Sra. S. yerra en cuanto reconoce la relación subordinada que pretende el actor y encuadra la labor que cumplió el Sr.Lardapide en el art. 1° de la ley 14.546. Insiste que el actor era un R.C. de la firma y suscribió sendos contratos en dicho marco trabajando como distribuidor independiente.

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Estimo que no asiste razón a la accionada. Contrariamente a lo que sostiene en el memorial recursivo, existen en la causa suficientes evidencias de que el actor desempeñaba la labor de viajante habitualmente y en forma personal (art. 2 inc. d) de la ley 14.546), que vendía por cuenta de la firma demandada según los precios y condiciones fijados por la misma, que percibía comisiones y todo ello dentro de una zona específica determinada por la empresa demandada. (art. 2 de la ley l4.546).

    Me explico, además de los informes de fs.

    170,172,173/84,189/200,214/5,227,239/50,254/65 y fs. 267 citados por la Sra.

    S. y no objetados por la demandada, lo expuesto en el párrafo precedente se desprende claramente de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora: Grossi (fs. 344) y F. (fs. 345) transcriptas en la sentencia atacada. No se me escapa que estas declaraciones fueron observadas por la accionada en el memorial...

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