Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 21.314/05

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 21314/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72307 SALA

V. AUTOS: “LARA CARMEN

ESTER P/SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES DE SOUZA DIEGO G. Y OTROS

C/ ALTO PARANA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL JDO: 64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 681/90, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 695/704; de la codemandada Provincia ART S.A.

a fs. 713, de la coaccionada Alto Paraná S.A. a fs. 714/20 vta.; del codemandado J.S. a fs. 731/40 y de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs.

764/66, en virtud de la apelación efectuada a fs. 745 por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de primera instancia. Finalmente, a fs. 694, la perito contadora cuestiona sus emolumentos por bajos. La parte actora contesta los agravios vertidos por Alto Paraná S.A. y por Provincia ART S.A. a fs. 747/51 vta., y a fs. 752/56, contesta los expuestos por J.S.. Por su parte, tanto Alto Paraná S.A. como Provincia ART

S.A., contestan agravios de la parte actora a fs. 759/61 y fs. 762 I, respectivamente.

II) Corresponde entonces, por razones de mejor método, analizar en primer términos los agravios vertidos por el coaccionado Sr. J.S. para luego entrar a considerar el memorial de Alto Paraná S.A., de Provincia ART S.A. y finalmente los de la parte actora.

Así, se queja en primer término dicho coaccionado por haberse dictado sentencia encontrándose aún pendiente de producción la declaración de los testigos ofrecidos por su parte y que finalmente prestaron su testimonio el 20 y 30 de octubre de 2009 en extraña jurisdicción (por ante el Juzgado Laboral nº 2 de la Tercera Circunscrip-

ción de la provincia de Misiones) por lo que considera que resulta violado su derecho constitucional de defensa en juicio. Plantea como segundo agravio, que se haga lugar a la acción civil entablada, pues con la prueba testimonial precitada puede acreditarse que el accidente de trabajo que terminó con la vida del Sr. De Souza fue por culpa de aquél al no haber acatado las instrucciones que se le impartían relativas a no cruzar el campo por un lugar prohibido, por lo que la violación de tal medida de seguridad fue lo que llevó a que sufriese el accidente que le costó la vida. Esgrime que para el caso en que hipotéticamente se confirmase la sentencia anterior, que resultan excesivos y desproporcionados los montos de condena fijados tanto por el daño material como por daño moral ($450.000 y $150.000,

respectivamente) en relación a la edad de la víctima, remuneración percibida, categoría laboral y circunstancias de la causa e impetra que habiendo percibido los actores el pago del seguro de accidente de trabajo efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo,

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corresponde que se ordene el descuento de dicha suma del monto de condena. En tercer término, se queja por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39, párrafo primero de la LRT, por lo que se les reconoce a los coactores el derecho a una reparación integral.

Veamos. La queja respecto a que no correspondía dictarse sentencia en la sede anterior pues aún quedaba pendiente de producción la prueba testimonial propuesta por el aquí apelante, considero que no puede obtener favorable recepción, pues en primer lugar no acreditó oportunamente el quejoso haber diligenciado el oficio Ley 22.172.

Obsérvese que en el auto obrante a fs. 265/67, se lo intimó a que en el plazo de tres días presentase el oficio confeccionado con los recaudos del precitado cuerpo legal para así

poder retirarlo firmado y sellado en los tres días subsiguientes, asimismo se lo intimó a que dentro del plazo de veinticinco días, a contar desde el retiro del oficio, acreditase en el expediente la presentación en la jurisdicción correspondiente e informase al tribunal de radicación del exhorto. Dicha parte, el 07/10/08 adjunta los oficios para confronte (v. fs.

279/83), sin embargo a fs. 512 y con fecha 17/12/08, presenta un escrito donde manifiesta haber glosado por error el original y dos copias del oficio en su momento acompañado, por lo que adjunta uno nuevo a los mismos fines e impetra prórroga para su diligenciamiento.

A fs. 515, primer párrafo, el juzgado ordena realizar el confronte y le concede a dicha parte una prórroga de 25 días para su diligenciamiento que se contarán a partir del retiro del oficio, rigiendo igualmente el apercibimiento dispuesto a fs. 265/67. Y finalmente ante expreso pedido de la parte actora (v. fs. 602), se dicta el auto de fecha 12 de marzo de 2009, dando cuenta del tiempo transcurrido en exceso respecto de la prórroga otorgada anteriormente sin que se hubiera acreditado en el expediente el coaccionado S. el diligenciamiento del oficio en cuestión, por lo que se dispone hacer efectivo el apercibi-

miento dispuesto en el auto de apertura a prueba y tenerlo por desistido de dicho medio probatorio (v. fs. 603), decisión que no fue cuestionada por el quejoso así como que tampoco se opuso a la clausura del período de prueba con el llamamiento del art. 94 de la L.O. efectuado a fs. 662, por lo que en virtud de lo expuesto, propongo desestimar este agravio.

En cuanto a la supuesta existencia de culpa de la víctima (Sr. De Souza)

en el accidente que sufriera y que le costó la vida, considero que tampoco ha logrado acreditar tal circunstancia. Y así lo afirmo, pues de la prueba testimonial con la que se cuenta en autos, se desprende que el fallecido De Souza el día viernes 3 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 6:30 horas y en ocasión de estar laborando como motosierrista cortando pinos en un predio boscoso perteneciente a la empresa Alto Paraná

S.A. y bajo la dirección del contratista y aquí coaccionado J.S., luego de aserrar un pino, éste cae sobre otro, el que también se desprende de raíz ante el peso del primero y van a dar contra otro pino, impacto que produce la quebradura de un pedazo de tronco de ese tercer árbol que termina cayendo e impactando contra el trabajador, que queda debajo de todo el ramaje sin conocimiento y sangrando por la nariz y los oídos (v. en tal sentido Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -3-

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los testimonios vertidos por D.N. y por A.V. a fs. 378 y 379 en el sumario policial que integran las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 2, S.. nº 2 del fuero criminal con asiento en la localidad de Eldorado en la provincia de Misiones con motivo del accidente mortal sufrido por el Sr. J. De Souza (fs. 372/400).

Consta allí también el relato efectuado por el personal policial comisio-

nado al lugar del accidente por la Instrucción a efectos de la realización de una inspección ocular, quienes informan que se trata de una zona de reforestación de pinos perteneciente a la empresa Alto Paraná S.A. y que realizándose averiguaciones con personal de la empresa que se hallan trabajando allí, se logró establecer que De Souza laboraba como motosierrista y que el día del accidente aquél recibió el impacto de un tronco de pino al término de una pendiente, que se observan tres árboles caídos, uno mide trece metros y donde termina ese tronco se observa una quebradura a cinco metros de altura de su base, por lo que se puede apreciar que este fue golpeado por otros dos árboles de pinos y que según el testimonio de compañeros de trabajo de la víctima, el primer fue cortado por De Souza y queda recostado sobre otro árbol de pino y cuando el obrero se disponía a continuar con su labor más debajo de la pendiente, recibe el impacto de un tronco que lo lesionó gravamente y que el accidente se produce pues el segundo pino sobre el que se encontraba el primero de los talados, producto del peso que recibía fue arrancado de raíz por lo que terminan cayendo ambos árboles sobre un tercer pino que se quebró a los cinco metros de su base y cuyo tronco termina impactando al Sr. De Souza (v. fs. 374 vta y 375).

A fs. 307/08, lucen los dichos brindados en esta causa por el deponente D.N., quien reitera en relación al accidente mortal sufrido por el Sr. De Souza, los términos brindados en oportunidad de testimoniar en la instrucción penal precitada, esto es que trabajaba con aquél para el Sr. J.S. como motosierristas, que el fallecido De Souza se encargaba de tumbar al árbol y que el dicente con otros compañeros lo sacaban y que recibían órdenes de trabajo del capataz llamado B. que respondía a S. que era contratista de A.P.S.A. y que el 03/12/04 en Piray Km. 26 entre las seis y las siete de la mañana, y estando presente tanto el...

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