Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082121972/2011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 82121972/2011 Mendoza, 21 de abril de 2.014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 82121972/2011, caratulados “LAPORTA MARIO s/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EN AS. 05 y otros”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.A.L. (fs.

sub. 10/11 vta.), en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza en cuanto dispone denegar la autorización para salir del país con destino a los Estados Unidos de América al imputado M.A.L. peticionado en los Autos 05-F, 91-F, 99-F, 116-F, 116-F, 143-F y 223-F (v. fs. sub. 07 y vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las constancias de autos a fs. sub. 35, el Sr. Juez a quo concedió el recurso de apelación deducido en contra del interlocutorio de fs. sub. 29 y vta..

Este Tribunal entiende que, atento que el Dr. Lazzati, por la Defensa Técnica de L., no compareció en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 454 CPPN), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.

El art. 454 del CPPN establece en su segundo párrafo que: “…la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurso de apelación debe tenerse por desistido, si el abogado de la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia y no se ha sustituido la misma con un memorial escrito (...)

(CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES; ´N.N. s/ Reposición con apelación en subsidio´; 23 de Mayo de 2011).

Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal manifestó que:

…No constituye exceso ritual ni arbitrariedad y debe rechazarse el recurso de casación contra la resolución que tuvo...

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