Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2022, expediente CAF 002420/2021
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte Nº 2420/2021 “LAPLACE, V.A.
c/ EN - M JUSTICIA Y DD
HH s/INDEMNIZACIONES -
Buenos Aires, de marzo de 2022.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fojas 40/52 (conf.
constancias digitales de la causa a las se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 39, replicado por su contraria a fojas 61/71.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 39, esta Sala resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso directo interpuesto por el Sr. L.V.A. y,
en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución Nº RESOL-2019-
961-APN-MJ por medio de la cual se le había denegado el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y ordenó al Estado Nacional– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que otorgue dicho beneficio por el período comprendido entre el 15 de agosto de 1975 y el 5 de febrero de 1982.
Para así decidir, entendió que conforme a los elementos de prueba aportados se evidenciaron motivos suficientes para que el actor se exiliara durante la última dictadura militar y por ende, resultaba aplicable lo resuelto por el Alto Tribunal en el precedente “S.Y. de Vaca Narvaja” (Fallos 327:4241).
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Que contra esa decisión, a fojas 40/52 el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado por su contraria a fojas 61/71.
En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de la Ley Nº 24.043 y sostuvo que esta última forma parte de un conjunto de normas que constituyen un sistema de reparación económica de los daños originados durante la última dictadura militar y que al tratarse de un reconocimiento económico la interpretación de dichas normas debía ser restrictiva.
Fecha de firma: 28/03/2022
Alta en sistema: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Bajo esa premisa, señaló que el sistema normativo de reparación no alcanza a aquellas personas que se vieron obligadas a exiliarse, además destacó que en el presente expediente los hechos no resultan análogos a los analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “S.Y. de Vaca...
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