Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 29 de Junio de 2023, expediente FPA 003423/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3423/2023/CA1

Paraná, 29 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAPEYRADE, ANIBAL FABIÁN

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

3423/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 30/05/2023, contra la sentencia del 24/05/2023.

El recurso se concede el 31/05/2023, contesta agravios la parte actora el 02/06/2023 y pasa la causa para resolver el 08/06/2023.

II-

  1. Que, la presente acción se promovió por las Dras. A.B.S. y V.R.S., en carácter de apoderadas del Sr. A.F.L., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, a fin de que proceda a otorgar de forma inmediata y con urgencia la cobertura del 100% de la prestación de internación domiciliaria integral de su representado, incluidos los módulos rehabilitación,

    submódulo equipamiento, submódulo kinesiología, submódulo fonoaudiología, y submódulo cuidador, según prescripción médica del Dr. R.J.A.V., para dar tratamiento a las necesidades específicas derivadas de los accidentes cerebrovasculares que ha padecido el afiliado.

  2. Que, se presenta la demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.

    Refiere a la naturaleza de sus fondos y el principio de solidaridad sobre el cual se sustenta el PAMI.

    Señala que, ante las presentaciones de solicitud de internación domiciliaria integral, aquellas fueron evaluadas por auditoría médica, y rechazadas por no presentar documentación respaldatoria que justifique su procedencia.

    Finalmente, solicita que se rechace la acción de amparo, con expresa imposición de costas a la actora. Hace reserva del caso federal.

  3. Que, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó a la demandada a brindar la cobertura integral de la internación domiciliaria,

    consistente en consulta médica cuatro (4) visitas por mes,

    enfermería hasta siete (7) sesiones por semana,

    kinesiología hasta siete (7) sesiones por semana, elementos de fisiatría cama ortopédica, colchón antiescaras y silla de transferencia de bañera, fonoaudiología dos (2) sesiones por semana y cuidador domiciliario, conforme los valores establecidos por la legislación aplicable (ley 26.844

    Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Resoluciones vigentes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social), estableciendo que corresponde multiplicar lisa y llanamente el importe horario por la cantidad de horas de las respectivas prestaciones, sin aditamento alguno.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3423/2023/CA1

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 21 UMA a las letradas de la parte actora y en 20 UMA al letrado de la parte demandada. Tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, PAMI relata los antecedentes de la causa y cuestiona que una intimación baste para acceder a toda prestación que se exija, sin cumplimentar los recaudos pertinentes.

    Sostiene que lo que ha de considerarse concretamente es la concurrencia o no de un presupuesto sustancial del amparo y que no se encuentra acreditada la existencia de acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte.

    Señala que PAMI tiene la obligación de brindar cobertura, pero dentro del marco y de los procedimientos legales establecidos. Alega que se realizaron evaluaciones y se indicaron los trámites a seguir, pero el amparista no cumplió con los requisitos ni presentó la documentación respaldatoria necesaria.

    Cuestiona que se confunda la cobertura integral de las prestaciones con su gratuidad. Expone que le causa agravio que el juez de grado establezca que los montos a abonar a los cuidadores domiciliarios deban calcularse multiplicando el importe horario por la cantidad de horas de las prestaciones.

    Alega que debe considerarse el valor establecido para una jornada completa de ocho (8) horas.

    Finalmente, solicita la revocación de la sentencia y,

    en el caso de no hacerse lugar, se modifique la regulación Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    de honorarios efectuada a las letradas de la parte actora por ser alta.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora plantea que el recurso de su contraria carece de fundamentación suficiente, por lo que solicita su deserción. Subsidiariamente, contesta agravios y por los argumentos que expone, requiere que se rechace la apelación de la demandada y confirme la sentencia, con costas.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la accionante en relación a que los planteos de su contraria carecen de fundamentación, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, al analizar el presente caso se observa que no surge controvertida la afiliación del amparista, su estado de salud, que padeció dos (2) accidentes cerebro vasculares (ACV) isquémicos, que requiere ser asistido de manera permanente para bañarse, comer y vestirse. Como así

    tampoco, su condición de persona con discapacidad y la necesidad prestacional que se reclama (Ver informe médico de la planilla de solicitud de internación domiciliaria Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3423/2023/CA1

    presentado en PAMI en fecha 09/03/2023 prescripta por el médico Dr. R.J.A.V. y Certificado de Discapacidad emitido el 06/05/2022, adjuntos al promocional de demanda).

    De esta manera, el Sr. L. se encuentra amparado por las disposiciones de las leyes 22.431 “De protección integral de los discapacitados” y 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°).

    Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23.660 respecto de las personas afiliadas (art. 2°), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4°).

    Las disposiciones de la ley 24.901, art. 39 inc. d)

    (texto incorporado por la ley 26480) contemplan la asistencia domiciliaria, a fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación.

    Corresponde a este Tribunal evaluar si la negativa de la demandada a otorgar la autorización de la prestación solicitada, resulta arbitraria y/o ilegal en perjuicio del afiliado.

  7. Al respecto, cabe destacar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Para ello, corresponde analizar las circunstancias acontecidas en el presente caso.

  8. Que, de las constancias en autos, se advierte que,

    la parte actora presentó nota a la obra social en fecha 09/03/2023 con el propósito de solicitar y obtener la autorización de la prestación de internación domiciliaria integral. Como así también, en fecha 14/03/2023, completó

    los requisitos solicitados para las prestaciones de cama ortopédica y colchón antiescaras.

    Ante la falta de respuesta de la obra social y la urgente necesidad de contar con la prestación, el 20/04/2023 interpuso la...

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