Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente p 127628

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.628, "L., M.F.(. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 22.803 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I, seguida a P., O.A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.A.P. contra la sentencia de señora jueza la titular del Juzgado Correccional n° 2 departamental, que había condenado al nombrado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución (art. 127, Cód. penal). En consecuencia, absolvió al imputado (v. fs. 474/477 vta. del principal).

Contra esa decisión el señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 3/8 vta. del presente legajo), el que fue concedido por la Sala interviniente (v. fs. 11 y vta.), en decisión luego anulada por esta Suprema Corte por resolución de fs. 15/16 vta. Reenviada la causa al Tribunal de Alzada, lo concedió nuevamente a fs. 28/30.

La Procuración General, mediante su dictamen de fs. 52/55 vta., mantuvo el recurso y aconsejó que se lo declare procedente. Dictada a fs. 56 la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor fiscal criticó la absolución dictada por el Tribunal de Alzada por estimarla producto de una valoración arbitraria y absurda de la prueba, que no observa los arts. 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal y 127 párrafo primero del Código Penal, además de las obligaciones asumidas por el Estado respecto del delito de trata de personas y sus conexos (v. fs. 3/8 vta. del presente legajo).

    Indicó que, si bien la Cámara dio por acreditada la materialidad del hecho, juzgó que el material convictivo colectado dejaba serias dudas acerca de la autoría atribuida al imputado, lo que tuvo por consecuencia la decisión absolutoria que impugna, por entender que se cimienta en una apreciación probatoria contraria a las leyes de la lógica, la psicología y la experiencia común (v. fs. 5 vta.).

    Señaló que, en el juicio, la magistrada actuante adquirió certidumbre acerca de la coautoría responsable de O.P. respecto de los hechos descriptos, a partir de que, según se desprende de las constancias incorporadas por lectura y declaraciones de testigos en el debate:

    "...dos personas (una mujer y un hombre) [a] l[as] cual[es] las mujeres que ejercían la prostitución llamaban 'Blanca o M.' y 'O.', era[n] quienes organizaban la actividad del lugar y las explotaban económicamente llevándose la mitad del dinero que recaudaban por la actividad, el que era retirado alternativamente por esas dos personas que, por tanto, lucraban con su actividad; siendo el aquí imputado, el sujeto de mención" (fs. 5 vta. y 6).

    Precisó que según el razonamiento de grado, la prueba no consistía en la mera coincidencia del nombre de pila, sino en los datos también computados de que la locataria del...

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