Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 030776/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30.351/2016 “B.G.E. c/ M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –ley 24043- art. 3”, causa nº

30.775/2016 “L.B.P. c/ EN-M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –ley 24043- art. 3” y causa nº

30.776/2016 “LAPADULA Ignacio c/ EN-M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones –ley 24043- art. 3

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que en los expedientes nºs 30.351/16, nº 30.775/16 y nº 30.776/16 la representación legal de los actores interpone sendos recursos, en los términos del art. 3° de la ley 24.043, contra las resoluciones n° 115/16, nº 105/16 y nº 109/16 que les denegó el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 y sus modificaciones, el cual solicitaron en virtud del exilio exterior forzado que —según manifestaron en su solicitud inicial— debieron afrontar durante el último gobierno militar.

  2. Que para así decidir, la autoridad ministerial sostuvo que de la totalidad de la prueba incorporada no surge un elemento contundente que permita inferir, sin lugar a dudas, la persecución personal y directa de la que manifiesta haber sido la Sra. G.E.B., que habría motivado la salida forzosa del país de los peticionantes. Por ello, la autoridad ministerial concluyó

    que, ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido, correspondía el rechazo de la pretensión deducida.

  3. Que la representación legal de los actores (mediante recursos de fs. 143/154 del expte. nº 30.351/16, Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28380203#157275570#20160831075116095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30.351/2016 “B.G.E. c/ M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –ley 24043- art. 3”, causa nº

    30.775/2016 “L.B.P. c/ EN-M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –ley 24043- art. 3” y causa nº

    30.776/2016 “LAPADULA Ignacio c/ EN-M Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones –ley 24043- art. 3

    fs. 98/103 del expte. nº 30.775/16 y de fs. 100/105 del expte. nº

    30.776/16), reiteró que la Sra. G.E.B. tuvo una militancia política gremial activa tanto en el peronismo revolucionario (rama profesional de la agrupación montoneros), como en la asociación de psicólogos de Buenos Aires y en la coordinación de trabajadores de la salud, además de formar parte de la cátedra de salud mental de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Según manifiesta, es entonces, en ese marco de militancia, luego de recibir numerosas amenazas, seguimiento y persecuciones es que, dice, fue finalmente secuestrada el 8 de septiembre de 1978 y trasladada a un lugar que no pudo reconocer ya que en todo momento permaneció encapuchada. Afirma que luego de haber recibido vejaciones y torturas sin haber revelado ningún nombre, es liberada el día 11 de septiembre de 1978 con la “condición amenaza” de que publique una solicitada en algún diario (lo que hizo el día 15 de septiembre en el diario La Opinión). Finalmente sostiene que sus captores la liberaron, debiendo verse obligada, en el marco de persecución que sufría y con el conocimiento de que allegados a ella eran secuestrados y desaparecidos, es que decidió junto con su marido y sus dos hijos P. e I.L., salir del país rumbo al exilio.

    Recordando así los hechos acaecidos es que expresa que la...

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