Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Abril de 2009, expediente 41.422

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N° 41.422 ALapadula, C.F. y otro s/procesamiento y embargo”

° °

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 3.

°

Reg. n° 338

Buenos Aires, 22 de abril de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Las actuaciones se radicaron ante este Tribunal de Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra el auto que obra en fotocopias a fojas 1/20 por el abogado defensor de C.F.L. (por el punto dispositivo I y II), por el Agente Fiscal, Dr. C.M.C. (por los puntos dispositivos III, IV y V) y por el Coordinador de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, P.P. (por los puntos dispositivos II, III y IV).

A través del auto de mérito recurrido, en el punto dispositivo I,

el a quo decretó el procesamiento de Lapadula en orden a “… los hechos analizados en los considerandos (identificados como HECHO n° 1) que encuadran provisoriamente en el delito de administración fraudulenta agravado por ser en perjuicio de la administración pública (art. 173, inc. 7°, art. 174 inc. 5° CP; arts.

306 y 310 CPPN)”. En el punto dispositivo II mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y en el punto dispositivo III decretó la falta de mérito del nombrado respecto de los hechos identificados en su imputación como “HECHO n° 2”.

A su vez, en los puntos dispositivos IV y V dictó,

respectivamente, la falta de mérito de J.C.P. y M.S.G.M. respecto de los hechos que les fueron imputados.

En el escrito de apelación que obra en fotocopias a fs. 57/59, el Dr. C.D., defensor de L. solicitó la nulidad de la indagatoria y/o del procesamiento de su asistido por considerar que en el “hecho 1” al que se hizo referencia en la declaración indagatoria se mencionaron hechos genéricamente relatados por la parte querellante y se hizo referencia a un “muestreo” de casos,

todo lo cual, impidió que su defendido conociera con exactitud los hechos por los cuales el Tribunal se pronunció posteriormente en el procesamiento. Tal planteo se sustanció en el incidente que corre por cuerda a las presentes actuaciones y fue rechazado por el Juez a quo mediante la resolución que obra a fs. 8/10.

En esta instancia, a la hora de presentar el informe previsto por el artículo 454 del Código de rito, el Dr. D. nuevamente efectuó el planteo de nulidad referido (conf. fs. 116/119.

II.

Oportunamente esta S.I. declaró la nulidad de la resolución de mérito dictada el 9 de febrero de 2006. En el caso de Lapadula,

fundamentalmente, se estableció que no existía una adecuada intimación de los hechos imputados que permitiera verificar el respeto por el principio de congruencia que exige la correlación necesaria entre los hechos descriptos en la indagatoria y el contenido del procesamiento. Tal sanción también se hizo extensiva a las faltas de mérito de G.M. y de P. que habían sido apeladas por la fiscalía y la querella (conf. fs. 554/557 de la causa principal).

Luego de ampliar las declaraciones indagatorias de los imputados se emitió el pronunciamiento ahora cuestionado.

Cabe recordar que los hechos que se investigan en estas actuaciones se relacionan con las irregularidades detectadas en el trámite, la concesión y rendición de apoyos económicos financieros a través de subsidios destinados a distintas obras sociales, cuyo objetivo fundamental se orientaba a reducir sus pasivos por deudas prestacionales y cobertura de déficits operativos.

Tales procedimientos debían realizarse de acuerdo con lo previsto en las resoluciones 577/98 y 1040/98 de la Administración de Programas Especiales (APE), organismo descentralizado del Ministerio de Salud, siendo que no habrían sido acatadas las condiciones allí establecidas, habiéndose, además, producido el desvío de tales fondos para favorecer a determinadas empresas y personas.

Poder Judicial de la Nación Ahora bien, luego de efectuar un nuevo análisis sobre las piezas procesales cuestionadas por el defensor de Lapadula se advierte que aún subsisten las falencias oportunamente indicadas por esta Sala I con relación a la declaración indagatoria prestada por el nombrado, las que posteriormente inciden en el procesamiento dictado a su respecto y a la vez se incorporaron nuevos defectos procesales.

Tales actos serán observados de manera concreta y particularizada por los suscriptos en la medida en que, una vez más, habrá de declarase la nulidad, aunque esta vez parcialmente, de la resolución cuestionada.

SITUACIÓN DE F.L.:

A)

Previo a todo examen cabe aclarar que, a los efectos de analizar las imputaciones formalizadas al nombrado, debe considerarse la resolución del Ministerio de Salud que luce en fotocopias a fs. 330 de la causa principal -aportada por el propio imputado-, toda vez que en ella, el 14 de febrero de 2000 el por entonces Ministro de S.H.L. aceptó la renuncia de C.F.L. al cargo de Gerente General de la Administración de Programas Especiales de ese Ministerio.

Vale efectuar tal referencia toda vez que permitirá atender los casos que fueron imputados a L. en las que su intervención no fue posible,

al menos como G. General de la APE, precisamente, porque ya no se hallaba en funciones.

En igual sentido, cabe destacar que toda vez que de la declaración indagatoria de L. no se desprende que haya sido intimado por la totalidad de los expedientes administrativos donde se detectaron las maniobras en cuestión sólo serán considerados los que han sido concretamente indicados por el Juez de grado. Por tal razón, además de reformular la imputación de los hechos en principio imputados a Lapadula, eventualmente, el J. a quo deberá ampliar nuevamente la indagatoria del nombrado si considerase que el imputado debería responder por un número mayor de casos.

A su vez, con el objeto de clarificar el panorama en el que hasta el momento se enmarcó la situación procesal de Lapadula habrá de transcribirse la imputación formulada en la ampliación de la declaración...

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