Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 030647/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

30.647/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53974

CAUSA Nro. 30.647/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 23

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “LAOS RAMOS, G.A.C.S.

s/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 159/161, el cual recibió réplica de la actora a fs. 163/166.

    La representación letrada de la parte actora, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte demandada se queja por el resultado obtenido en la sentencia de grado en cuanto consideró justificada la actitud del actor de considerarse despedido ante la falta de pago de horas extras y días por enfermedad.

    En tal sentido, agravia al recurrente el análisis de la prueba realizado por la sentenciante y manifiesta que la supuesta injuria en la que el actor fundó su despido fue un retraso en el pago de algunas horas extras y de cuatro días por licencia inculpable, cuyos montos estaban próximos a depositarse.

    Adelanto que, más allá del intento del apelante, en mi opinión, la queja deducida no tendrá favorable acogida.

    En efecto, en lo que a ello respecta, comparto el análisis de la cuestión efectuado en primera instancia por el cual consideró que el actor tuvo derecho a considerarse despedido ante la actitud de la demandada de no haber contestado en tiempo oportuno los reclamos salariales aludidos.

    Conforme surge de la prueba informativa del Correo Oficial, ver fs. 96, se advierte que, ante las intimaciones efectuadas por el accionante a fin de que le abonaran conceptos salariales no cancelados y horas extras laboradas, lo cierto es que la demandada,

    habiendo recibido la intimación el día 9/3/2015, que había sido enviada el día 6/3/15, recién procedió a contestarla en forma tardía el día 17/3/2015 alegando que depositaría los conceptos reclamados, cuando el día 16/3/2015 ya había recibido la comunicación del despido dispuesto por el trabajador el día 13/3/2015.

    Cabe destacar que el crédito salarial reviste carácter alimentario y está

    destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria que no admitía el mantenimiento del vínculo (.art.242 LCT).

    Fecha de firma: 17/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    30.647/2015

    Desde tal perspectiva, entiendo que la decisión resolutoria adoptada por el accionante se basó en causa legítima por lo que propongo confirmar la...

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