Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Agosto de 2017, expediente CSS 025227/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 25227/2013 Autos: “LANZILOTTA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Cuestiona los parámetros utilizados para la determinación del haber inicial y solicita que se aplique los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), su movilidad, la actualización de la Prestación Básica y el rechazo de la defensa de prescripción. Asimismo, se agravia por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al primer agravio esgrimido por la demandada, cabe aclarar que estos acuerdos transaccionales deben ser subscriptos por los titulares de los beneficios previsionales y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ley 27.260, artículo 3°), siendo potestad exclusiva e indelegable de aquellos adherir o no al mismo.

Por lo tanto, no corresponde aplicar en esta causa el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, al no constar que el actor adhirió al programa de Reparación Histórica que este ordenamiento instituyó.

El Alto Tribunal de la Nación sentó doctrina en la causa "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios" (Fallos: 332: 214), con respecto al índice que debe aplicarse para la actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones durante los últimos diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio (ley 24.241, artículo 24 inciso “a”), a la cual cabe remitirse “brevitatis causae”.

El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en esta sentencia se ajusta a su inveterada doctrina en torno al alcance de la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis), por lo que no parece justo ni razonable sustituirlo por otro índice que constituye una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que entraña el acuerdo transaccional que reglamenta la ley 27.260 [v. Código Civil y Comercial, artículo 1643] y que además no resultaría consubstancial con aquella doctrina.

En efecto, el Alto Tribunal puntualizó en el considerando 6° de la sentencia “Elliff” lo siguiente: “Tal conclusión concuerda con lo señalado por el Tribunal en el sentido de que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26322427#181882482#20170621100936509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR