Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Febrero de 2022, expediente FRO 040158/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO

40158/2019 de entrada, caratulado: “LANZA, O.H. C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/ AMPARO LEY 16.986

del Juzgado Federal de San Nicolás, Secretaría N° 1, del que resulta,

1) V. los autos a consideración de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el actor (fs. 33/36), contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2020 que rechazó la acción de amparo e impuso las costas en el orden causado (fs. 28/32).

Concedido el recurso y contestados los agravios (fs.38/39),

se elevaron los autos a esta Sala “B”, se integró la sala con el Dr. A.P. y se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 42 del expediente digital),

por lo que quedaron a estudio.

2) Expresó el recurrente que la sentencia de baja sede es arbitraria al rechazar la demanda. Dijo que el a quo formuló conclusiones sobre cuestiones absolutamente ajenas al planteo del amparista al decir “que el actor cuenta con una serie de herramientas brindadas por la norma nacional e internacional por medio de las cuales puede mejorar su situación en prisión”.

Se agravió de que el juez de baja instancia no encuentre afectados los derechos de índole constitucional a los que refiere en el escrito de demanda. Dijo que el a quo no argumentó sus dichos con relación a este punto.

Agregó que la “interrupción en el pago de la pensión no contributiva afectaba derechos fundamentales, a saber: derecho a la seguridad social, a la propiedad,

a la dignidad, a un nivel de vida adecuado, entre otros”.

Se quejó de la aseveración del a quo respecto de que el actor no tiene hijos a su cargo y de la falta de acreditación de sus circunstancias particulares. Manifestó que el fallo citado en la demanda (fs. 2) trataba de una persona vulnerable por ser pobre, discapacitado y privado de su libertad;

circunstancias compartidas por el accionante y que fueron acreditadas en el Fecha de firma: 04/02/2022

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

expediente principal, como en el incidente de excarcelación y en el de prisión domiciliaria.

Reiteró que las argumentaciones esgrimidas por el a quo carecen de fundamentación conforme las exigencias legales. Citó doctrina y jurisprudencia.

Por último, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia impugnada y que se hiciera lugar a la acción de amparo con costas.

3) Al contestar los agravios, la demandada reiteró lo informado oportunamente respecto a que no es obligado primario a garantizar los derechos lesionados al actor, sino quien es responsable de ello es el Servicio Penitenciario Federal o Provincial en donde está alojado. Resaltó que el actor no se encuentra en estado de abandono como plantea la actora. Agregó que las pensiones asistenciales –no contributivas- tienen naturaleza jurídica diferente a los beneficios previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Dijo que esas pensiones derivan de una facultad discrecional de los poderes del estado y que no se encuentra obligado a satisfacerlas si no se cumplen los requisitos exigidos.

El Dr. A.P. dijo:

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