Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 125995 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.995-RQ - “L., D.R. s/ Recurso de queja en causa n° 67.838 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 13 de julio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.995-RQ, caratulada: “L., D.R. s/ Recurso de queja en causa n° 67.838 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 16 de julio de 2015, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de D.R.L. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, rechazó el recurso de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Plata que lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de daño en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma (fs. 74/77 vta.).

      En tal sentido, afirmó que no se abasteció el recaudo del monto de pena del art. 494 del C.P.P. y que las críticas no son aptas para excepcionar los valladares de dicha norma pues se reeditaron los planteos oportunamente llevados en el recurso de casación sin hacerse cargo de lo resuelto en el caso (fs. 75 vta.). En su apoyo, citó la causa P. 125.612 de esta Corte en la que se resolvió que el art. 41 bis del C.P. es aplicable al delito de homicidio (fs. 76).

      Por otra parte, descartó los cuestionamientos en torno a la falta de tratamiento de los planteos introducidos en la instancia casatoria. Explicó que “el artículo 434 del Código Procesal Penal determina el alcance del conocimiento del tribunal de alzada, que, claramente, lo limita ‘a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios’; que el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso, y que una vez vencido ese término ‘el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos’ (P. 100.872 15/4/09; P. 94.681 13/12/06; P. 83.870 1/10/03; P. 95.027 20/12/06)”. Aseveró que las cuestiones federales deben ser planteadas en la primer oportunidad posible (cfe. doct. arts. 14 y 15 de la ley 48, 3 de la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N, P. 125.392 de esta Corte -fs. 76 vta./77-).

      Concluyó que los agravios federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica ni se demostró que exista una relación directa e inmediata con lo resulto en el caso que permitan sortear las limitaciones del citado...

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