Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Mayo de 2013, expediente 5.293-P

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 042 /13-DH Rosario, 17 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente N° 5293-P “LANGLOIS, R. s/ Solicitud de detención domiciliaria (ppal. 21/06 y acum.) D.B.”, (Nº 74/11 del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.P.M. en ejercicio de la defensa de R.J.L. (fs. 229/232), contra el Acuerdo Nº 21/13-DH

(fs. 206/207), que confirmó la resolución recurrida Nº 131/DH que denegó el arresto domiciliario del causante (fs. 183/184).

Mediante decreto de fojas 233 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad,

    pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada y dentro del término estipulado en el art. 463

    del C.P.P.N (fs. 229/232).

  2. ) El recurrente aduce inobservada u erróneamente aplicada la ley -sustantiva y adjetiva-, en la resolución en crisis. Considera que la cuestión planteada relacionada con el estado de salud de su defendido y la denegación de su detención domiciliaria, ocasiona un gravamen irreparable equiparable a una sentencia definitiva. Entiende que se encuentran afectados derechos de raigambre constitucional contenidos en la Carta Magna y en Tratados Internacionales (arts. 14, 18, 75 inc. 22 de la CN; arts. 7, 8 CADH; arts. 9 y 14

    PIDCyP), toda vez que se encuentra en riesgo la salud de L., quien no está

    en condiciones de permanecer alojado en una unidad penitenciaria lo que implica una violación a su derecho de defensa al colocarlo en estado de indefensión.

  3. ) La resolución que se ataca es recurrible por esta vía, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G.,

    H.D.” (Fallos 318:514), en el que se otorga a la Cámara Federal de Casación Penal el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario,

    reafirmado en "Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación —causa N°

    107.572—", del 3 de mayo de 2005. Allí también se dispuso que la Cámara Federal de Casación Penal está facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos...

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