Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 002189/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2189/2019/CA1 -

I- "LANGLE, G.E. C/ OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 63//74 y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) -en subsidio- a fs. 82/90 -contestados por la actora a fs. 98/115-, contra la resolución de fs. 47/48, mantenida a fs. 95vta.

-cuarto párrafo-; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas OSOCNA y OSDE mantener la afiliación de la actora, bajo la modalidad del Plan 410, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido en los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan referido fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. fs. 47/48).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    La recurrente OSOCNA se agravia de que se le ordene incorporar a la actora como afiliada sin abonar importe alguno y sin que exista una categoría legal que lo permita, en tanto su mandante no tiene afiliados jubilados -en virtud de lo dispuesto por el decreto 492/95- ni adherentes.

    Asimismo, señala que la accionante es afiliada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que, al pretender permanecer -a su vez-

    con las prestaciones de su mandante resultaría beneficiario de dos agentes de salud, situación expresamente prohibida por el decreto 292/95. Finalmente, manifiesta que le resulta de imposible cumplimiento brindar el Plan 410 que es el que ofrece la entidad de medicina prepaga y no su mandante (conf. fs. 63/74).

    Por su parte, OSDE -en lo sustancial- sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33280624#234643704#20190809133703041 al dictar sentencia. Además, cuestiona la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 82/90).

  2. En primer lugar, es apropiado señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados...

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