Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 029226/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48652 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29226/2012 (Juzg. N°23)

AUTOS: “LANGER, MARTA CLARA C/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVEST.CLINICAS N. QUIRNO –CEMIC- S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto la Dra. G.V.V.E., a tenor del memorial glosado a fs.

782/785, contra lo resuelto por la anterior sede a fs. 757, por cuanto la Sra. Jueza “a quo” desestimó la inclusión del IVA sobre los honorarios pactados en el convenio de honorarios celebrado entre la parte actora y la recurrente.

Y CONSIDERANDO:

Que, los términos en que fueron planteados los agravios, imponen memorar que, a fs. 21vta., apartado XVI, se denunció

la celebración de pacto de cuota litis, ratificado por la parte actora y homologado por la anterior sede a fs. 26.

Luego, a fs. 678/693 y fs. 734/736, luce sentencia definitiva mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por M.C.L. contra Centro de Educación Médica e Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20417806#247359187#20191119074729956 Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C) y condenó

a esta última a abonar a la actora la suma de $567.620,68.-

con más los intereses allí fijados.

Que, en tal contexto, la representación letrada de la parte actora detalló las sumas a percibir en concepto de honorarios por cada letrado –convenidos en el pacto en cuestión- y, asimismo, solicitó que se adicione el impuesto al valor agregado sobre los emolumentos correspondientes a la Dra. V.E., a cuyo efecto acompañó la constancia a fin de acreditar su condición impositiva (ver fs. 749/750).

Sin embargo, la magistrada de grado desestimó dicho requerimiento y, para así decidir, sostuvo que “…(a)tento que el pacto de cuota litis, no es un reconocimiento de honorarios, ni una condena en costas, no responde a servicios –aunque los presupone- sino al resultado del litigio, y que esa expectativa de la eventual percepción del pretensor de sumas de dinero son la causa fuente del pacto de cuota Litis, razón por la cual el pago de IVA debe recaer en forma exclusiva en quien percibe tal suma y no en quien la cede, desestímase la pretendida inclusión del IVA sobre la suma a percibir en concepto de pacto de cuota Litis por la dra.

G.V.V.E.…” (fs. 757)

Que...

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