Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 028252/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 28252/2018/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “LANG, P.J.M. C/ BUREAU VERITAS

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diferencias salariales e indemnizatorias de la liquidación final.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora y de la codemandada Nucleoeléctrica Argentina S.A. y el perito contado apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El recurso de la parte actora tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    La apelante insiste en que su verdadero empleador fue NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. y que BUREAU VERITAS ARGENTINA

    S.A. se interpuso en dicha relación laboral en forma fraudulenta por lo que solicita la aplicación al caso las previsiones de los dos primeros párrafos del art. 29 de la L.C.T.

    Agrega que siempre prestó servicios para la codemandada NUCLEOELECTRICA

    ARGENTINA S.A. en tareas específica propias de la misma. Por tales motivos reclama la aplicación del CCT 692/05, o en su caso, en forma subsidiaria el CCT 51/05 para el cálculo de la liquidación final ya que resultan aplicables al personal de dicha codemandada.

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que el actor fue contratado por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. el 30/06/08 hasta el 29/03/2016, fecha en que fue despedido. BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.

    sostiene en el responde que “…desde su ingreso a BVA Lang trabajó en la Central Atucha II realizando tareas técnicas…” (ver fs. 116vta.). En el escrito inicial, el demandante denuncia que revestía el cargo de Jefe de Sección y que “…

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    cumplía tareas en ingeniería electromecánica, en la sección de instrumentación y control efectuando controles y desarrollos en sistema primario y moderador y sistemas de seguridad del reactor Atucha II, y luego en Yacimiento Carbonífero Rio Turbio, ello para la codemandada Nucleoeléctrica Argentina SA….”. Estas circunstancias fueron corroboradas por los testigos: Kotaras (fs. 416/417),

    Wolshink (fs.418419) Luque (fs. 457/459) y Sarmiento (fs.460/461). Todos describen en forma minuciosa las tareas que cumplía el actor y que las mismas eran en acatamiento de las órdenes impartidas por Provvidente o T. ambos empleados de la firma NUCLEOLECTRONICA ARGENTINA S.A. Es más, el testigo S. agrega que “… el nombramiento a Jefe de Sección eran directamente designados por el Jefe de instrumentación y control H.W.

    quien pertenecía a NUCLEOELECTRICA. Que lo sabe porque era quienes designaban esas tareas.” . Los testimonios de los citados deponentes (ex compañeros de trabajo de Land) analizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 386 del CPCCN, logran formar mi convicción en cuanto a las cuestiones sobre los cuales declaran, pues los mismos demuestran conocimiento sobre el modo,

    tiempo y lugar de los hechos que describen. Además, coinciden entre sí y con las circunstancias apuntadas en el escrito inaugural, razones por las cuales les otorgo plena fuerza probatoria en los términos de los arts. 456 del CPCCN y 90 de la L.O.

    En estas conclusiones cabe tener en cuenta que los testigos propuestos por la codemandada Bureau Veritas Argentina y que declaran a fs. 462 (Berisso) y fs. 464

    (U., manifiestan que trabajan en las oficinas de RRHH como Gerente el primero y Asistente el segundo, sin que proporcionaran elementos de juicio alguno sobre las características de las reales tareas cumplidas por L. en el establecimiento de NUCLEELECTRONICA ARGENTINA S.A.

    Por otra parte, no dejo de advertir las impugnaciones formuladas por las demandadas a fs. 467 sobre los testimonios brindados por K., Wolshink, L. y Sarmiento, pues dichos testigos cuentan con juicios pendientes con las mismas. Sin embargo, cabe señalar, que ello no habilita a descartar sistemáticamente sus dichos, sino que deben ser apreciados con mayor estrictez y en el contexto de los restantes elementos de pruebas arrimadas a la causa.

    Al respecto, esta Sala viene sosteniendo, con criterios que comparto, que la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello,

    conclusiones válidas del mismo. En el caso, los citados testigos fueron, como ya Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 28252/2018/CA1

    dijera, coincidentes entre sí y brindaron una satisfactoria explicación de sus dichos,

    por lo que, a mi criterio, corresponde otorgarle la fuerza probatoria ya señalada.

    Las evidencias proporcionadas por la prueba testimonial señalada abaten las posturas defensivas asumidas por las demandadas. En efecto, en relación con la codemandada NUCLEELECTRONICA ARGENTINA S.A., en cuanto sostiene que BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. proveyó a su parte de empleados que formaba parte del personal propio (ver fs. 276), mientras que la propia codemandada BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A, señaló en el responde que “…BVA no se dedica a intermediar en la contratación de personal de mano de obra, sino su actividad empresarial radica en brindar servicios de inspecciones y controles,

    USO OFICIAL

    proveer asistencia y consejo técnico y efectuar análisis, referidos a la función de calidad, conformidad, seguridad, producción y el valor de productor material,

    construcciones equipamientos fábrica o establecimiento así como de todos los servicios métodos y programa en el área industrial entre otras..” (ver fs. 115). Ahora bien, L. no solo fue contratado por Bureau Veritas Argentina S.A. y enviado a la codemandada Nucleoeléctrica Argentina S.A. sino además cumplió tareas propias de esta última.

    En efecto, en términos no discutidos en esta instancia, según la sentencia de grado la actividad principal de la firma Nucleoeléctrica Argentina S.A. consiste en la administración y operación de las Centrales Nucleares de Atucha I

    y Embalse de Río Tercero, comercializando a nivel mayorista la energía eléctrica por ellas generadas y Bureau Veritas Argentina SA, prestó sus servicios en la obra de construcción y finalización de la Central Nuclear Atucha II (ver informe del perito contador punto h) del cuestionario de Bureau Veritas Argentina S.A. a fs. 527). Al respecto la codemandada NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. sostuvo en el responde que “ ... el marco normativo aplicable a la relación jurídica que lo uniera a su real empleador –BUREAU VERITAS ARGENTNA S.A. y a este con su comitente NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (a través del régimen jurídico de la UNIDAD DE GESTION CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II)…Por ello trataremos seguidamente de poner en conocimiento de VS, tanto del derecho aplicable a la relación jurídica que relaciona a las contratistas, como la especial nota de “eventualidad” que caracteriza a la obra de construcción de ATUCHA II, en el contexto en que fue ordenada por el Estado Nacional. Esta particular nota, nos proponemos entender que las tareas que realizaba la UNIDAD DE GESTION

    CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II no es normal y habitual de mi mandante (que es Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    generación eléctrica), y que el actor se desempeñó en esa “eventualidad” de procesos que no admite la extensión de responsabilidad que prevén los arts. 29 o 30 LCT.”.

    Agrega que el P.E. ordena que NUCLELECTRICA ARGENTINA S.A. cree una escisión (Decretos N° 981/2005 y N° 1085/2006 y sus fundamentos) y organice una estructura denominada UNIDAD DE GESTION CENTRAL NUCLEAR ATUCHA

  3. (ver fs. 275). Sin embargo, como ya adelante la prueba testimonial señalada precedentemente obliga a admitir que el actor “…cumplía tareas en ingeniería electromecánica, en la sección de instrumentación y control efectuando controles y desarrollos en sistema primario y moderador y sistemas de seguridad del reactor Atucha II, y luego en Yacimiento Carbonífero Rio Turbio, ello para la codemandada Nucleoeléctrica Argentina SA.” Tales tareas fueron cumplidas por L. por casi 8

    años, desde su ingreso hasta su despido, tales circunstancias no solo obligan a descartar cualquier intensión de caracterizar dichas tareas como “eventuales”. Al contrario,

    constituyó uno de los medios personales que Nucleoeléctrica Argentina SA organizaba y dirigía en el marco de la actividad que desarrolla (arg. art. 5 LCT), lo que inequívocamente permite aceptar que la prestación del actor en su favor tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo (conf. art. 21, 23, 25 y 26 LCT) intermediando en dicha relación la codemandada BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. En tales condiciones rigen las disposiciones del art. 29 de la L.C.T. en cuanto dispone que “…

    Los trabajadores que, habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social….”. (primero y segundo párrafos). Sobre esta modalidad de...

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