Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 026522/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP

Expte nº: 26522/2009

Autos: “LANG E.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 26522/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia obrante a fs. 271/273.

La parte demandada se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada. A su vez se agravia por cuanto el juez a quo hace lugar a la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho,

cuando la misma presenta diversos errores materiales. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24.463. Además sostiene la validez constitucional de los topes establecidos en la ley 24.241 y 18.037. Además se agravia de lo resuelto respecto de la aplicación del precedente “V.. Finalmente se agravia de lo resuelto respecto de la deducción del impuesto a las ganancias.

Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja.

II) En cuanto al agravio formulado por la parte demandada respecto del art. 9 de la ley 24.463, es dable señalar, que en la sentencia que se ejecuta no se ha resuelto dicha cuestión, por lo tanto toda vez que la misma, se halla firme y consentida por las partes y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada; corresponde revocar en este sentido la resolución recurrida.

La CSJN ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja N.ional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990

"C., I. y otros."; ver asimismo, CS. Octubre 29-991 "F.M., J.L. c/

Minetti, J. y Cía. Ltda S.A.").

Asimismo cabe señalar que lo resuelto excede el marco de la acción,

planteada por cuanto ésta se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y no es en esta instancia donde deben discutirse la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

III) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones...

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