Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMP 052908/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

LANFRIT, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

52908/2018

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. LANFRIT

C.A. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 06/04/2015.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste de la PBU, la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2

de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, la tasa de interés aplicada y el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la ley 27.426, 9 de la ley 24.463, 9, 24,

25, 26 de la ley 24.41 y de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Asimismo, se agravia de la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de las costas.-

Por su parte, la parte actora, se agravia en su memorial del reajuste de la PBU, de la falta de pronunciamiento sobre los aportes autónomos, el tratamiento de aplicación del precedente “Betancur”, la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609 y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de los decretos dictados por el PEN

163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.-

A partir de lo expuesto, en cuanto al agravio sobre el índice para el recalculo del haber, siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “BARRAGÁN, R.O.

c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914) por lo que Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto a los agravios sobre el reajuste de la PBU, el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, la tasa de interés y la imposición de las costas, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “PARISI, R.R. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

000175/2020/CA001 Fecha: 15/07/2022”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.-

En relación al agravio referido a que la sentencia en crisis deja abierta la posibilidad de plantear la aplicación del precedente “B.J.” en el momento de la ejecución de la sentencia, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro.

28970/2014, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001

Fecha: 05/10/2018, que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018). En consecuencia, y por razones –reiteramos- que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde revocar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido.-

En referencia al agravio de los aportes autónomos, cabe aclarar que conforme surge de las presentes actuaciones (fs. 4) y de las actuaciones administrativas, los mismos han sido realizados en termino y en Consecuencia, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en “DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha:

29/06/2018, corresponde revocar en este punto la sentencia impugnada y recalcular el haber inicial por los aportes autónomos conforme el fallo citado “ut supra”.-

En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos...

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