Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 091815/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 91815/2012 Autos: “L.J.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 91815/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N°1 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Ellif” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación del precedente “Badaro”, Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los art 9 de la ley 24.463. Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “M.” y sobre la excepción de prescripción.

    Por su parte la actora se queja de lo establecido en cuanto a la excepción de prescripción, asimismo cuestiona las costas impuestas como así también en relación al daño moral. Por otro lado se agravia de la tasa de interés aplicada y en cuanto a la actualización de la PBU. Finalmente solicita la aplicación del precedente “Betancurt”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo y obteniendo las siguientes prestaciones: la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

    Adquiriendo el beneficio con fecha 19 de septiembre de 2007

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

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