Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 009294/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9294/2011 - LANDRIEL, J.L. c/ SAWKA DEMETRIO ALFREDO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, apela D.A.S. a mérito del escrito de fs. 217/221, que mereció la réplica de su contraria de fs. 224/226.

    Asimismo, a fs. 222 la representación letrada del codemandado A.M.S. y a fs. 214 la perito contadora interviniente recurren los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El codemandado D.A.S. cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada en la sentencia de grado, que se hayan tenido por acreditadas la fecha de ingreso y la remuneración denunciadas en el inicio y la imposición de costas.

    En cuanto a los puntos en cuestión, el actor sostuvo al interponer su reclamo que ingresó a trabajar para los codemandados el 15/01/93 realizando tareas de reparto y de armado de pedidos y que percibía una remuneración mensual de $ 3.500.- (ver liquidación de fs. 18/vta.). Afirmó que, sin embargo, recién fue registrado el 01/09/05 por el Sr. D.A.S. y que percibió parte de su remuneración fuera de registro.

    El codemandado D.A.S., al contestar la acción, afirmó que el actor comenzó a trabajar recién el 01/09/05, fecha en la que fue registrado y que la remuneración mensual normal y habitual que percibía ascendía a $ 1.404,34.

    El Sr. Juez de grado analizó los testimonios rendidos en autos por los señores Di Noto, D., Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20821518#203778125#20180416120222300 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Siebenhar y N. (fs. 179, 181, 183 y 184) y concluyó que sus declaraciones daban cuenta que el demandante había ingresado a trabajar con anterioridad a haber sido registrado y que percibía una remuneración de $3.500.-

    En base a ello, consideró que correspondía recalcular los rubros de la indemnización por el despido del trabajador, deducir las sumas ya percibidas y admitir los agravamientos previstos en el art. 2º de la ley 25323 -sobre las diferencias adeudadas- y en el art. 1º de la ley 25323, dado que consideró que el accionante había logrado acreditar que percibía sus salarios en forma clandestina.

    Con relación a los puntos cuestionados, el testigo Di Noto (ver fs. 179), quien afirmó que conocía al accionante porque trabajaron juntos en la empresa Talleres Gráficos Sawka desde el 2004 al 2008, manifestó que el actor hacía tareas de transportista, que hacía el reparto de los materiales que imprimían.

    En cuanto a su remuneración dijo que cobraba aproximadamente $ 3.500.- y que lo sabía porque a veces cuando cobraban se juntaban y hacían comentarios sobre el tema. Con relación a la...

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