Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CNT 016444/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 16444/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84.248

AUTOS: “LANDRIEL HUMBERTO DARIO C/ PENAZZI SRL Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 43)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 264/265 que rechazó la demanda contra L.H.D., P.E.P. y B.A.M., apela el actor a fs.

266/269, escrito que no mereció réplica de la contraria.

  1. Sus agravios están dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción incoada contra las personas físicas demandadas en tanto sostiene que, al resultar aplicable al caso de autos la presunción establecida en el artículo 71 L.O, deben tenerse por acreditadas las irregularidades denunciadas en el líbelo inicial.

  2. En forma preliminar, observo que el magistrado que me precede procedió al rechazo de la acción intentada ya que entendió que, al no ser parte en la causa la persona jurídica a la cual se le atribuyó el carácter de empleadora, no corresponde condena alguna a los integrantes de la misma en los términos previstos por los artículos 54, 59 y 274 de la Ley 19.550.

    Ahora bien, de conformidad con los términos del escrito inicial (cfr art. 65 inc.

    4 de la L.O.), el actor dijo haber prestado servicios desde el 14/05/1996 en la planta fabril perteneciente a la empresa P. SRL (ver fs. 3/3vta) hasta el día 21/12/2011

    que le comunicaron que el establecimiento se encontraba cerrado. Funda su petición de extensión de responsabilidad a los Sres. P. y B. por su condición de directores de la sociedad demandada (ver fs. 6) en tanto, según relata, su empleadora omitió

    realizar el pago de aportes correspondientes a la Seguridad Social y Obra social, lo cual estima es una conducta reprochable tendiente a violar la ley en perjuicio del trabajador.

    En este contexto, no caben dudas de que el trabajador imputó responsabilidad a los demandados físicos con fundamento en lo normado por los arts. 54 y 274 de la ley 19.550 por revestir el carácter de directores de una persona jurídica demandada que no es parte en estos actuados, es decir, según los hechos expuestos en la demanda la norma de la que podría derivar la responsabilidad de los codemandados es en su carácter de...

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