Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Diciembre de 2010, expediente 29.752

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.752 “L., Eva s/nulidad”.

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10

    -Expte. n° 5242/10/1-

    Reg. n° 32.339

    Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 3/5 vta. por E.L.L. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/vta. que declarara USO OFICIAL

    la nulidad del auto de fs. 50, revocando la legitimación para querellar y la declaración testimonial de fs. 77 (art. 167, inc. 2° y ccdtes. el Código Procesal Penal de la Nación).

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (cfr. fs. 18/21) y con el patrocinio letrado del Dr. M.R.B., se agravió la recurrente por entender que la decisión del a quo resulta nula por falta de fundamentación suficiente al no explicitarse las causales por las cuales la apartara de oficio del rol de querellante tenida por auto firme que, entiende,

    conlleva además una modificación de la figura ilícita investigada que conduciría igualmente a la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 31 de marzo del corriente año.

    Consideró que a través de la resolución en cuestión se violó el principio de preclusión y que de convalidarse el auto en crisis, la nulidad debería abarcar todo lo actuado desde el requerimiento de instrucción -en el que se formuló imputación a su respecto- al haberse violado las garantías de defensa en juicio, entendiendo que tal decisión “...importa un adelanto de opinión, sin base en las constancias de autos...”, razón por la cual adelanta “...el ejercicio del derecho de recusar con causa en el prejuzgamiento que tal criterio trasluce...”.

    Formuló las reservas del caso.

  4. De inicio, corresponde señalar que el recurrente ha atacado la decisión bajo análisis por considerarla falta de fundamentación, entendiendo el Tribunal que se tratan de agravios a través de los cuales la Defensa expresara su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado planteando su nulidad, los que hallarán debida respuesta por las vías de la apelación.

    Ahora bien; por las razones que habrán de indicarse, adelantan los suscriptos que la resolución cuestionada será confirmada.

    En este sentido, y como bien lo señala el Sr. Juez de grado, en oportunidad de formular el requerimiento de instrucción el Sr. Fiscal imputó a E.L.L. como presunta partícipe de la maniobra investigada (v...

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