Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 050253/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.253/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52518 CAUSA Nº:50.253/2.016 - SALA VII – JUZGADO Nº: 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “L., A.M. y otro C/ Los Ases Ketten S.A. y o. S/ Indemn. Por fallecimiento” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 248 de la L.C.T. en virtud de lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.241, viene apelada por la demandada y la madre de quien en vida fuera el Sr.

    H.H.V..

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse en primer lugar al tratamiento del recurso de apelación articulado por la Sra. M.L.G. quien se integró a la presente litis como tercero voluntario autónomo (ver fojas 56/57 y recurso a fojas 170/75).

    Cuestiona el decisorio que tuvo por acreditado la convivencia ininterrumpida por 18 años de la actora con el Sr. V. y, con ese fin, cuestiona la ponderación hecha por el Sr. Juez “a-quo” de la información sumaria de convivencia otorgada por el Juzgado de Paz letrado de Ituzaingó la que considera extemporánea en relación a la fecha de fallecimiento del causante, por la valoración de los testigos propuestos por la accionante focalizando su crítica, entre otras cosas, en que se calificaron como amigos y/o vecinos de la actora por lo que estima que estarían teñidos de parcialidad (G. fs. 122/123; M. fs. 125/126 y C. fs. 127); por las consideraciones que exhibe, sostiene que, al contrario de lo apreciado en grado, no probarían la continuidad de convivencia pretendida por la actora y tal como la considera el a-quo.

    Agrega que los testimonios ofrecidos por su parte (Campos fs. 118/119, L. fs.

    120/121 y U. fs. 128/129) habrían sido analizados débilmente por el a-quo y darían cuenta, entre otras cosas, de que el fallecido V. vivía con su madre.

    En una especiosa argumentación afirma que el reclamo de la actora sería falso y, por ende, carente de legitimación activa, explayándose en punto a que no podría tenerse por comprobada una convivencia de más de 18 años con una cédula azul emitida dos meses antes del fallecimiento por la actora para que V. maneje su auto y/o un certificado de convivencia post-morten y/o con los testimonios de los testigos de la accionante los que considera débiles y parciales en sus dichos.

    Concluye que entre la actora y el cujus no habría existido concubinato y que durante los últimos veinte años el Sr. V. vivió con su madre (Sr. G.) y que con L. no habría existido vida en común y que “…ello se vislumbra con la ausencia de bienes comunes, cuentas, beneficios, tarjetas, derechos recíprocamente concedidos. La vida en común se Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28657050#209500552#20180731110917126 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.253/2016 basa en compartir mancomunadamente…” “…es posible que como novios, amantes o pareja compartieran momentos y/o situaciones de cuidado y protección, pero esa comunión de pareja jamás existió” (sic), cerrando sus apreciaciones en que el fallecido V. no fue el sostén económico de la familia argumentada por la actora L..

  3. En mi opinión, a pesar del empeño puesto en ello, su recuso no logra enervar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, en lo que respecta a la información sumaria cabe destacar que la recurrente deja incólume el fundamento decisivo del fallo en el punto, cual lo es que al integrarse la litis dicho documento otorgado por...

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