Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FPA 041000473/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000473/2012/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por los Jueces de Cámara, a saber: Dr. M.J.B. y, Dra. C.G.G., de conformidad con lo previsto en el art. 109 del RJN –Vocal excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “LANDA, E.C. CONTRA ANSES SOBRE

ORDINARIO”, Expte. N° FPA 41000473/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 14/2020 y concordantes y Resolución Nº 31/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 92/96 vta.

    El recurso se concede a fs. 98, expresa agravios la apelante a fs. 105/107 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 108 vta.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000473/2012/CA1

    II- Que, agravia a la demandada lo decidido por el Sr.

    Juez a-quo cuando, a su entender, los pagos efectuados por el empleador resultaron extemporáneos. Sostiene que no se han presentado pruebas hábiles que acrediten la relación laboral de la actora como personal de servicio doméstico por el período 01/04/2006-31/03/2011 invocado. Argumenta que solo ha presentado como pruebas comprobantes de pago de los aportes en el expediente administrativo, los cuales,

    reitera, resultan extemporáneos. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, se inician las presentes actuaciones en virtud de la acción meramente declarativa interpuesta por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los efectos de que, en síntesis,

    se declare la inconstitucionalidad de la Resolución RSU-A

    00616/2012 de fecha 06/06/2012 de la Unidad de Atención Integral Comodoro Rivadavia (UDAI Comodoro Rivadavia), que deniega el beneficio de jubilación ordinaria, y que le sea otorgada la misma.

    El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada, revocó la decisión administrativa impugnada y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social – Unidad de Atención integral Concordia (ANSES UDAI Concordia) otorgar el beneficio de PBU, PC y PAP...

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