Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 014766/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 14766/2011/CA2-CA3 “LANCELLOTTI GUSTAVO ENZO Y OTROS C/ EN– Mº DEFENSA– ARMADA– DTO 1104/05 751/09 Y OTRO S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 200/vta. contra la providencia de fs. 199, por la que se intimó a la demandada a informar la fecha estimativa del año en curso en que haría efectivo el depósito de la suma de $423.891,11 adeudada a los demandantes en concepto de capital e intereses; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 205, el Sr. juez de grado consideró ajustada a derecho la providencia dictada a fs. 199, rechazó la revocatoria incoada contra aquélla y concedió la apelación deducida en subsidio, cuyos fundamentos fueron contestados por el accionado a fs. 203/204.

  2. ) Que el recurrente se queja pues entiende que se encuentra ampliamente vencido el plazo establecido por los arts. 22 de la ley 23.982 y 19 y 20 de la ley 24.624, toda vez que la previsión presupuestaria se efectuó en 2014 para cancelar la deuda en 2015, debiendo, en consecuencia, disponerse el embargo y la ejecución de las sumas en cuestión (fs. 200/vta.).

  3. ) Que, liminarmente, cabe aclarar que, pese a que la providencia recurrida fue dictada por el secretario de primer instancia, el a quo, a fs.

    205, compartió los argumentos expuestos en ella, convalidó la decisión adoptada y, en atención al tenor de lo resuelto, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio (v. art. 38, 238 y 242 del C.P.C.C.N.).

    De este modo y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, corresponde tratar el remedio intentado.

  4. ) Que las constancias de la causa dan cuenta que, el 12 de junio de 2014, se notificó al demandado que se había aprobado la liquidación de las sumas adeudadas a los actores por un total de $423.891,11 y se lo intimó a informar si contaba con crédito presupuestario para cancelar la deuda, el plazo en que haría efectivo el deposito o, en su defecto, a acreditar haber realizado la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982 (v. fs. 162/163 vta.).

    No obstante ello, recién el 24 de febrero de 2016 y ante una nueva intimación, el accionado informó que no contaba con saldo para abonar la deuda en cuestión, pese a que reconocía que debió haberla pagado en el 2015, y que había...

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