Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2020, expediente CAF 022863/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 22.863/2018

L.M.D. y otros c/ Unidad de Información Financiera s/ Código PenalLey 25.246

– Dto. 290/07 – Art. 25

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

H. saber que la presente causa fue resuelta de manera conjunta con el expediente nº 22.843/2018 –atento lo dispuesto en la Resolución de Junta de Superintendencia de esta Cámara nº 5/2015 y teniendo en cuenta que ambos recursos,

interpuestos en los términos del art. 25 de la ley 25.246 y su correlativo del decreto 290/07, contienen planteos sustancialmente análogos, refieren a idénticas circunstancias fácticas y se dirigen a la impugnación de una misma resolución dictada por la Uif– habiéndose dictado una única sentencia, obrante en la ya referida causa nº

22.843/2018, caratulada: “Club Atlético San Lorenzo de Almagro c/ Unidad de Información Financiera s/ Código PenalLey 25.246 – Dto. 290/07 – Art. 25”, cuya copia se agrega a la presente y puede leerse en el sistema de gestión de expedientes.

R., notifíquese –a las partes y al Sr. F. General– y,

oportunamente, devuélvase.

MARÍA CLAUDIA CAPUTI

JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

LUIS MARÍA MÁRQUEZ

Fecha de firma: 30/10/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

VISTOS: los autos caratulados “Club Atlético San Lorenzo de Almagro c/

Unidad de Información Financiera s/ Código PenalLey 25.246 – Dto. 290/07 – Art.

25” y “L.M.D. y otros c/ Unidad de Información Financiera s/

Código PenalLey 25.246 – Dto. 290/07 – Art. 25”

CONSIDERANDO:

  1. Los expedientes indicados serán examinados en forma conjunta, teniendo en cuenta que se trata de recursos judiciales en los términos del art. 25 de la ley 25.246 y su correlativo del decreto reglamentario nº 290/07 que, aunque interpuestos por diferentes actores, contienen planteos sustancialmente análogos, refieren a las mismas circunstancias fácticas y tienen por objeto la impugnación de un único acto administrativo dictado por la Unidad de Información Financiera –en lo sucesivo,

    UIF

    – (conf. Resolución de la Junta de Superintendencia de esta Cámara nº 5/15).

  2. Por Resolución UIF nº 128/17, del 27/11/17, dictada en el marco del expediente n° 2.488/13 (fs. 328/353) –reservado en Secretaría en formato digital a fs.

    25 de la causa n° 22.843/18–, se impuso sanción de multa:

    1. Por la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil), al Club Atlético San Lorenzo de Almagro (en adelante, “CASLA” o “el Club”).

    2. Por igual monto, a los siguientes sujetos:

    1) Los Sres. M.D.L.N., M.H.T.,

    H.W.E., M.P.V., L.J.L., M.D.E., M.L.Á.M., M.M.M.,

    S.G.H., R.A.S., C.H.A., J.M.M., C.P.S., Claudio Marcelo DE

    SIMONE, A.B.R., P.I.A. y S.N.F., en su condición de integrantes del órgano de administración de CASLA.

    2) El Sr. M.J.M., en su carácter de oficial de cumplimiento del Club.

    3) El Sr. V.J.T., en su doble calidad de oficial de cumplimiento y parte del órgano de administración de la misma institución futbolística.

    Se les atribuyó a los sujetos mencionados la inobservancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo,

    en particular, en lo que concierne a: 1) Las políticas de identificación y conocimiento Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

    SALA II

    Expte. n° 22.863/2018

    del cliente; 2) La declaración jurada de Personas Expuestas Políticamente (de aquí en más, “P.”); y 3) La verificación de los listados de terroristas.

    En efecto, la autoridad administrativa tuvo por comprobado el incumplimiento a las siguientes previsiones normativas:

    1) El art. 21, inc. a), de la ley 25.246, y sus modificatorias (BO 10/05/00).

    Mediante la citada ley, de prevención de lavado de activos de origen delictivo,

    se creó la UIF, se enumeraron los sujetos obligados, se instituyó el deber de informar en su cabeza, y se previó un régimen de sanciones administrativas.

    El precepto legal infringido prevé, entre las obligaciones a las que quedan sometidos los sujetos enumerados en el art. 20, la de recabar de sus clientes,

    requirentes o aportantes (sic), documentos que prueben fehacientemente su identidad,

    personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto, y cuando los clientes,

    requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se verifique la identidad de la persona por quienes actúan, así como archivar toda información por el término y según las formas que la UIF establezca.

    2) El art. 11, inc. a), el art. 13, apart. I, y el art. 17, inc. b), de la Resolución UIF nº 32/12, y sus modificatorias (BO 15/02/12).

    Dicha norma es reglamentaria de la ley 25.246, en particular, de su art. 20,

    inc. 23, que enumera entre los sujetos obligados a informar a la U IF, a las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

    En la Resolución UIF n° 32/12 se incluyó en dicha categoría a la Asociación del Fútbol Argentino (de aquí en más, “AFA” o “la Asociación”), y a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de primera división y primera B nacional organizados por dicha Asociación (art. 2º, inc. a).

    En ese contexto, se establecieron las medidas y procedimientos a observar por los sujetos alcanzados para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,

    operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (art. 1°).

    Con ese fin, deberán adoptar una política de prevención, de acuerdo a lo establecido en la propia resolución (art. 3°); llevar un manual de procedimientos (art.

    4°); designar un oficial de cumplimiento (art. 6°); prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y las políticas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (art. 8º); desarrollar un programa de capacitación en la materia dirigido Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    a sus futbolistas y empleados (art. 9°); cumplir con los requisitos del legajo del cliente y de conservación de la documentación (capítulo IV); y reportar las operaciones sospechosas (capítulo VI).

    En lo que aquí importa, y fue materia de imputación, el capítulo III se refiere a la política de identificación y conocimiento del cliente.

    2.1. En ese marco, el citado art. 11 prescribe que la política ‘Conozca a su Cliente’ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución, con el propósito de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

    A tales efectos, el inc. a) impone al sujeto obligado la identificación del cliente antes de comenzar la vinculación, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución UIF sobre P., y la compulsa de los listados de terroristas u organizaciones terroristas.

    2.2. De su lado, el art. 13 enuncia los datos a requerir a las personas jurídicas.

    El apartado I preceptúa que los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

    –Denominación o razón social (inc. a).

    –Fecha y número de inscripción registral (inc. b).

    –Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI), requisito que será exigible a personas jurídicas extranjeras en caso de corresponder (inc. c).

    –Fecha del contrato o escritura de constitución (inc. d).

    –Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado (inc. e).

    –Domicilio legal: calle, número, localidad, provincia y código postal (inc. f).

    –Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico,

    actividad principal realizada, y volumen de ingresos o facturación anual (inc. g).

    –Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados o autorizados con uso de firma social, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado (inc. h).

    –Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica (inc. i), conforme lo prescripto en el punto I del art. 12 de la misma resolución: nombre y apellido completos (inc. a); fecha y lugar de nacimiento (inc. b); nacionalidad (inc. c); sexo (inc. d); tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia,

    aceptándose como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento N.ional de Identidad, L.C., L. de Enrolamiento, Cédula de Identidad Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

    SALA II

    Expte. n° 22.863/2018

    otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte (inc. e); Código Único de Identificación Laboral (C UIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI), requisito exigible a extranjeros en caso de corresponder (inc. f); domicilio real: calle, número, localidad,

    provincia y código postal (inc. g); número de teléfono y dirección de correo electrónico (inc. h); declaración jurada en la que conste estado civil, profesión, oficio,

    industria o actividad...

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