Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 040138/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 40138/2016/CA1

EXPTE.NRO: CNT 40138/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86903

AUTOS: “L.V.M. C/ GALENO ART S.A Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el día 12/12/22 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que fuera presentado el día 21/12/22, escrito replicado por la parte actora el día 01/02/22.

  2. Se queja la demandada por la decisión de grado de considerar que la empleadora realizó un uso abusivo del ius variandi. Manifiesta que las tareas de la actora fueron modificadas a su retorno de la licencia por maternidad ya que aquellas que le eran encomendadas con anterioridad a dicha licencia estaban siendo cumplidas por otro empleado de la empresa. Sin embargo, pese al reconocimiento de cambio de tareas, justifica dicha modificación al sostener que el equipo de B.O. tenía múltiples y diversas asignaturas y que la Sra. L. continuó -pese al cambio- en el mismo área. En apoyo de su tesitura, cuestiona la valoración de la prueba testimonial realizada en origen y afirma que los testigos que depusieron en la causa resultan contradictorios y que no tenían conocimiento de lo sucedido ni de las tareas realizadas en el sector mencionado supra. En definitiva, sostiene que hizo un uso racional del ius variandi y que la acción incoada debe ser rechazada. Por último,

    cuestiona la tasa de interés aplicada en la instancia anterior por encontrarla excesiva,

    desproporcionada y confiscatoria, las costas y los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  3. En primer lugar, cabe destacar que -pese a las contradicciones en su relato- la demandada no desconoció el cambio de tareas alegado por la demandante en el libelo inicial, sino que justificó la modificación en la licencia por maternidad gozada por la trabajadora y la continuidad de la misma en la misma área de la empresa mas con tareas disímiles.

    En consecuencia, lo que cabe analizar es si dicha modificación implicó en el caso, un uso abusivo del “ius variandi” y, al respecto,

    coincido con la solución brindada por la magistrada de grado.

    1

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Cabe recordar que del art. 66 de la LCT se desprende con claridad que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador. Al respecto reiteradamente se ha establecido que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal y que la falta de uno de los requisitos torna ilegítima la medida.

    De conformidad con lo normado en dicho artículo, la facultad de organización y el poder de dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, siempre y cuando no importen alterar las modalidades esenciales del contrato de trabajo, como ocurrió en este caso.

    Los testigos mencionados por la recurrente en el memorial recursivo (G., Stip, L., G. y Reizner) dan cuenta precisamente que la demandante previamente a su licencia por maternidad era la encargada de las liquidaciones para los estudios, a los corresponsales y a algunos peritos médicos,

    controlaba las facturas, liquidaba y emitía los cheques (todas tareas que coinciden con aquellas debidamente descritas en el escrito inaugural), y que una vez finalizada la misma comenzó a ocuparse de otras labores más monótonas relacionadas a la carga de datos (data entry). Asimismo, observo que ninguno de los testigos brindó explicación alguna de porqué se modificaron sustancialmente las tareas de la actora ni tampoco porqué no retornó a aquellas labores habituales que tenía a cargo previo a la licencia por maternidad.

    Dichas declaraciones se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes que coinciden,

    con las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la prestación laboral con la versión relatada en la demanda, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.). En esa inteligencia los testimonios resultan suficientes en tanto pueden afirmar más que una referencia respecto de los elementos esenciales de la relación laboral.

    No ignoro el argumento esbozado por la quejosa con relación a los dichos de los testigos S. y C., mas lo cierto es que la recurrente parece omitir aquello que fuera analizado en origen con respecto a la contradicción que el relato de ambos deponentes presenta. En efecto, la Sra. Jueza “a quo” no pasó por alto el tratamiento de las manifestaciones vertidas por los testigos propuestos por la demandada, mas decidió desestimarlas en virtud de que el Sr. S. dijo que la actora 2

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 40138/2016/CA1

    al terminar su licencia continuó realizando tareas en el sector de legales, mientras que el Sr. C. expresó que la demandante al terminar su licencia se dedicó a tareas “de carga de demandas”.

    En este orden de ideas, si bien la demandada invocó como único justificativo el hecho de que las tareas de la accionante estaban siendo realizadas por otro empleado cuando ésta se reincorporó de su licencia –hecho que no fue cuestionado por la trabajadora- no invocó ni mucho menos surge de las constancias de la causa las razones por las cuales esas tareas no podían seguir siendo desarrolladas por la actora,

    repárese que en el responde -ni tampoco en su...

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