Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 086466/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 86466/2016/CA1

AUTOS: “LAMBOGLIA, CARLOS ALFREDO C/ MASSALIN PARTICULARES

SRL Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 30/04/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 06/05/21, que mereció la réplica de su contraria del 20/05/2021.

    De su lado, tanto el perito contador como el ingeniero, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. El demandante inició la presente acción contra DOCTA-BAS

    S.R.L., MASSALIN PARTICULARES S.R.L. y MASSALIN PARTICULARES

    S.A. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido incausado y demás rubros salariales que reclamó en su escrito inaugural. En tal oportunidad, invocó haber prestado servicios dependientes a favor de la primera de las mencionadas; empero, indicó que el vínculo laboral jamás fue registrado. Señaló que fue contratado a partir 15/07/15 para controlar y dirigir al personal dedicado a la construcción de una obra en su calidad de arquitecto, y que como consecuencia de la falta de pago de salarios remitió

    una intimación a las empresas demandadas. Ante el rechazo que formularon estas últimas, se consideró despedido el 01/02/16.

    El señor L. expresó concretamente que demandaba a DOCTA-BAS S.R.L. en su carácter de empleadora directa y a las restantes Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    -MASSALIN PARTICULARES S.R.L. y MASSALIN PARTICULARES S.A.- en su calidad de responsables solidarias y “como aprovechadoras del trabajo personal y utilizadoras de la figura de la subcontratación de obras” (v. fs. 4).

    DOCTA BAS S.R.L., de su lado, explicó que es una empresa constructora dedicada a obras de ingeniería civil, que los señores S.J.S. y P.H.A. fueron sus socios gerentes, y que en la actualidad P.H.A. es ajeno a ella. Relató que el actor era amigo personal de este último y socio en distintos emprendimientos profesionales que desarrollaron juntos años atrás y que -en el presente caso-

    se asoció en calidad de profesional autónomo con DOCTA BAS S.R.L para llevar a cabo en forma conjunta la obra en MASSALIN PARTICULARES S.A.

    En este orden, expuso que fueron convocados por la empresa recién mencionada en su carácter de contratistas principales; ello, a fin de llevar a cabo la ejecución del proyecto de remodelación del acceso y puesto de vigilancia y seguridad de la planta que la firma aludida posee en la Localidad de M..

    MASSALIN PARTICULARES S.R.L., por su parte, desconoció

    y rechazó los hechos alegados en la demanda e interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva.

  3. El sentenciante de grado rechazó la demanda; para así

    decidir, expresó que lo declarado por los testigos propuestos por las accionadas confirmaron la versión alegada por la demandada DOCTA BAS

    S.R.L. Por otro lado, sostuvo que la testifical ofrecida por el actor no corroboró la existencia de los elementos tipificantes del vínculo laboral, tal y como lo planteó el actor en su postura inicial. Sobre tales bases rechazó la acción con costas a cargo de la parte actora.

  4. El actor cuestiona el rechazo de su pretensión y plantea que el a-quo omitió tener presente la teoría de la carga dinámica de la prueba. Sostiene que quien me precedió en el juzgamiento basó su decisión Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    exclusivamente en las testificales ofrecidas por las accionadas, quienes –

    según postula- no pudieron aportar elementos de juicio que revelen, de modo certero, el carácter exclusivamente comercial del vínculo habido entre las partes. Plantea que el sentenciante incurrió en un error al tener por acreditada la postura de la codemandada DOCTA BAS...

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