Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Febrero de 2022, expediente CNT 009551/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 9551/2018
AUTOS: LAMBARRI, R.M. c/ AEGIS ARGENTINA S.A.
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
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Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado a la causa digitalmente mediante el sistema Lex 100.
Controvierte el accionante que el judicante de la anterior instancia no hubiera considerado encuadrado el vínculo laboral de autos en la categoría Telemarketer grado 4 prevista en el CCT 576/03. Sostiene que como quedó demostrado en la causa, fue contratado por la demandada Aegis Argentina S.A. para realizar tareas de telemarketer en atención al cliente, siendo su herramienta principal de trabajo la utilización de servicios telefónicos e informáticos, tales como las “vinchas” -auriculares para escuchar al cliente unido a un micrófono para poder contestar sus requerimientos-, las computadoras con servicio de internet, boxes individuales, softwares especiales, entre otras. Refiere que nunca efectuó
tareas de vendedor de comercio y que su tarea consistía en asesorar sobre las diferentes campañas, exclusivamente con la utilización de servicios telefónicos dentro de un call center.
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L. corresponde señalar que el CCT 576/03 cuya aplicación pretende el accionante fue suscripto entre la F.O.E.T.R.A Sindicato Buenos Aires y la empresa Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., siendo de aplicación exclusiva al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos y/o servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos, etc.) que desarrollan tareas en el Call Center de la Empresa y que se encuentran incluidas en las categorías profesionales definidas en este convenio. Menciona asimismo que “El presente convenio resultará de aplicación al personal comprendido de Telecom Argentina Stet France Fecha de firma: 10/02/2022 Telecom S.A. en el ámbito de representación de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires”.
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Reiteradamente...
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