Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Febrero de 2021, expediente FSA 015100025/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LAMAS, R.J.

c/ANSES y/o PEN s/Reajustes Varios

, Expte. Nº 15100025/2013,

Juzgado Federal de Salta Nº 1

Salta, 1º de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución del 30 de noviembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

1) Que la ANSeS apeló la regulación de honorarios practicada a favor de la Dra. J.T.T. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $ 22.316 (pesos veintidos mil trescientos dieciséis) con más el IVA en caso de corresponder, los que deberán ser abonados por la demandada en el plazo de 10 días de notificada.

2) La demandada consideró elevado el monto fijado señalando que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas en la ley arancelaria (art. 6 ley 21.839). En este sentido destacó la poca extensión y cantidad de la labor profesional desarrollada y que los honorarios no guardan relación proporcional con el monto del proceso.

Cuestionó además el plazo fijado para su cumplimiento apartándose de lo previsto en el art. 22 de la ley 24.463 que es de orden público.

Fecha de firma: 01/02/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

2.1) Corrido el traslado pertinente, la Dra. T. contestó

los agravios solicitando su rechazo con imposición de costas. Pidió regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en esta instancia.

3) Ingresando en la consideración del recurso, cabe puntualizar que contrariamente a lo afirmado por la quejosa, del propio auto regulatorio surge que el magistrado de grado ha considerado expresamente el monto del proceso, así como las escalas arancelarias que fija la ley,

explicitando guarismos aplicados que se ubican entre los mínimos y máximos que la ley contempla, lo que conduce a la desestimación del agravio articulado,

por su falta de asidero y de relación con la sentencia atacada.

Por lo demás, se añade que la decisión atacada fija un honorario que no se revela irrazonable en relación con la tarea profesional desarrollada y el propósito del litigio, razón por la cual no se advierten razones para modificar el criterio del magistrado de grado.

3.1) Finalmente, en lo atinente al plazo establecido para el pago de los honorarios, cabe señalar que el término de 120 días hábiles judiciales previsto en el art. 22 de la ley 22.463 se aplica sólo a los supuestos referidos al...

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