Resolución 348/2020

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° 56219727/20 de la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos aprobada por Ley N° 25.279, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos N° 25.018, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, la Norma AR 10.12.1 “Gestión de Residuos Radiactivos”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 221/20, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actuaciones incorporadas en el Expediente citado en el VISTO, esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tramitó las evaluaciones técnicas relacionadas con el evento sucedido en la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. (ACINDAR), en su planta de Villa Constitución, provincia de SANTA FE, con fecha 13 de julio de 2020, relacionado con la fundición, inadvertida, de una fuente radiactiva de Cs-137 que generó residuos.

Que mediante la Nota N° 55204227/20 de la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la ARN emitió un informe técnico conteniendo las conclusiones y recomendaciones sobre las diferentes alternativas de gestión para las corrientes con material radiactivo generadas en el evento mencionado en el considerando anterior.

Que la ARN a través de la Resolución del Directorio N° 221, de fecha 26 de agosto de 2020, le otorgó a ACINDAR la autorización de dispensa condicional de los polvos contenidos en las bateas N° 8 y 9 y del polvo contenido en el silo de casa de humos del horno eléctrico N° 6, sujeto a las condiciones establecidas en el ANEXO a dicha resolución.

Que los polvos depositados en el relleno de seguridad de la empresa y en las bateas N° 1 a 7 y en la caja de camión, identificado en la instalación, deben ser categorizados como residuos radiactivos conforme la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, por sobrepasar su concentración de actividad para el Cs-137 el nivel genérico de dispensa recomendado por la Guía AR 8 “Niveles Genéricos de Dispensa”.

Que, en casos de eventos anormales, como en el presente caso, ya sea en instalaciones licenciadas o no por la ARN o incluso en la vía pública, donde se encuentre involucrado material radiactivo perteneciente a empresas reguladas o provenientes de fuentes huérfanas...

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