Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 030715/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

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Expte. Nº CNT 30715/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.607.

AUTOS: “LAMAISON, M.G. C/ VAZQUEZ, OSVALDO OSCAR S/

DESPIDO” (Jdo. N° 47)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 180/184, recibe apelación de la parte actora y réplica de la demandada, ambas presentaciones efectuadas en formato digital.

  2. El recurso articulado por la parte actora se dirige en primer término a cuestionar el decisorio de grado en lo que respecta al monto calculado en concepto de la multa reclamada con fundamento en el art. 132 bis de la L.C.T. (t.o. art. 43 ley 25.345).

    Cuestiona la apelante que la sentenciante de grado haya limitado dicho segmento de la condena solo a los dos meses que fueran incluidos en la liquidación practicada en el escrito de demanda (ver fs. 24vta.), omitiendo establecer la continuidad de dicha sanción conminatoria hasta que la demandada haga efectivo el pago íntegro de la deuda previsional, conforme fuera expresamente peticionado por su parte en su presentación inicial. Asimismo, se agravia por el rechazo del reclamo por el cumplimiento de horas extras de labor. Afirma que la juzgadora no aplicó correctamente la presunción prevista en el artículo 55 de la L.C.T., toda vez que la accionada no exhibió ni proporcionó libros ni planillas horarias, por lo que considera que debió extender los alcances de la aludida presunción a este segmento del reclamo.

  3. Así, delimitadas las cuestiones planteadas, liminarmente cabe señalar que arriba firme a esta alzada que la demandada retuvo aportes del trabajador adeudados en materia previsional y de obra social sin efectuar su oportuno depósito, usufructuando los mismos e infringiendo de ese modo las disposiciones que se le han impuesto como agente de retención, circunstancias que configuran el supuesto previsto en el artículo 132bis de la L.C.T. (t.o. según art. 43, ley 25.345).

    La Sra. magistrada que me precede admitió favorablemente la multa en cuestión al considerar que de la informativa respondida por Afip a fs. 164/170 surge que fueron retenidos a partir del mes de julio de 2012 hasta el mes de febrero de 2013, esto es ocho meses en una relación laboral que se extendió por el lapso de un año (desde el mes de abril de 2012 a abril de 2013) y que el actor había cumplimentado el recaudo Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    estipulados por la norma bajo análisis, en orden a la intimación...

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