Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Marzo de 2009, expediente 57.928

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE JORGE OSV ALDO

LALIN, MARI O SIMONE y O.A.M., EN CAUSA N° 29, CARATULADA:

"ALIMENT AR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA W

1.831, CARATULADA "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INF. LEY 24.769". lP.E. N°

  1. SECo CONTRATADA. SALA "B". CAUSA W 57.928. ORDEN W 21.835.

Buenos Aires, ~ de marzo de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.L., O.A.M. y M.S. a fs.

1.080/1.084 de los autos principales contra la resolución de fs. 1.023/1.061,

también de los autos principales, por la cual el juzgado de la instancia anterior .J

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considerados coautores penalmente responsables del delito previsto por el arto o arto 1° de la ley N° 24.769 Y dispuso trabar embargo sobre los bienes de o

(J) aquéllos hasta cubrir la suma de $ 7.000.000, respecto de los dos primeros, y ::J

de $ 1.100.000, respecto del último de los nombrados.

El escrito de fs. 56 de este incidente, por el cual la defensa de J.O.L., O.A.M. y M.S.

mantuvo el recurso interpuesto.

Las presentaciones de fs. 62/65 vta. y 66/81 vta. de este incidente,

por las cuales la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de J.O.L., O.A.M. y M.S.,

respectivamente, informaron en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de [s. 1.023/1.061 de los autos principales, el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.O.L. y de O.A.M.

    por considerados "prima facie" coautores penalmente responsables del delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley N° 24.769), por la presunta evasión de pago de las sumas de $ 918.904,98, $ 770.952,28, $ 544.073,80 Y $

    100.027,04 que habría correspondido ingresar a ALIMENT AR S.A. en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales anuales 2.000, 2.001, 2.002 Y 2.003, respectivamente; y por la presunta evasión de las sumas de $ 915.421,46 Y $ 982.113,41 que habría correspondido ingresar a aquella sociedad en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas por los períodos fiscales 2.000 Y2.001.

    Asimismo, por aquel pronunciamiento, el tribunal "a qua"

    dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.S. por considerado coautor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley N° 24.769), por la presunta evasión de pago de las sumas de $ 544.073,80 Y $ 100.027,04 que habría correspondido ingresar a ALIMENT AR S.A. en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales anuales 2.002 y 2.003, respectivamente.

    La presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado se habría materializado mediante la presentación, por parte de responsables de ALIMENT AR S.A., de declaraciones juradas de aquel impuesto correspondientes a los períodos mensuales 1 a 12 de 2.000, 1 a 12 de 2.001, 1

    a 12 de...

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