Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 104012/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 104.012/12 Sala “F” “L., I. y otros C/Gundin, Lidia

Alejandra y otros s/desalojo por falta de pago” (J. 19).

Buenos Aires, junio de 2017

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 392/395 contra la resolución de fs.

389/391, mantenida a fs. 396. Corrido el traslado fue contestado a fs. 397/400.

La señora juez aquo en la resolución recurrida desestimó los

planteos introducidos a fs. 377/384 por los apelantes e hizo efectivo el

apercibimiento dispuesto a fs. 115 y por tanto los tuvo por ocupantes sin título

haciendo extensiva a su respecto la sentencia de fs. 87 y, en consecuencia, dispuso

proceder a su lanzamiento.

Se agravian los quejosos y solicitan se revoque la resolución

recurrida y que se fije una audiencia a los fines de establecer los plazos y modo de

entrega del inmueble toda vez que entienden que no corresponde hacer extensiva

la sentencia recaída en autos a quienes no son parte en el presente proceso.

Sin embargo, las consideraciones vertidas por el apelante sólo

constituyen una reiteración de las formuladas con anterioridad, o en el mejor de

los casos, resultan meras discrepancias con el criterio de la sentenciante y, por

tanto, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que

lo llevaron a rechazar la excepción de falta de legitimación. De allí que

corresponde declarar desierto el recurso interpuesto (conf. arts. 265 y 266 del

código procesal).

Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga

procesal, cabe recordar que la pretensión de desalojo se da contra el locador, el

sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de

restituir sea exigible, vale decir, contra quienes son tenedores que reconocen en

otro la titularidad del dominio (conf. art. 680 del Código Procesal), lo que sucede

en el caso de autos, desde que el apelante en el memorial, no logra refutar el

fundamento de la juzgadora, quien ante la falta de acreditación por parte de

Estación Buenos Aires S.A. del carácter de locataria, los tuvo por ocupantes del

inmueble.

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12036322#181132038#20170612091633573 En...

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