Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 104012/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 104.012/12 Sala “F” “L., I. y otros C/Gundin, Lidia
Alejandra y otros s/desalojo por falta de pago” (J. 19).
Buenos Aires, junio de 2017
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 392/395 contra la resolución de fs.
389/391, mantenida a fs. 396. Corrido el traslado fue contestado a fs. 397/400.
La señora juez aquo en la resolución recurrida desestimó los
planteos introducidos a fs. 377/384 por los apelantes e hizo efectivo el
apercibimiento dispuesto a fs. 115 y por tanto los tuvo por ocupantes sin título
haciendo extensiva a su respecto la sentencia de fs. 87 y, en consecuencia, dispuso
proceder a su lanzamiento.
Se agravian los quejosos y solicitan se revoque la resolución
recurrida y que se fije una audiencia a los fines de establecer los plazos y modo de
entrega del inmueble toda vez que entienden que no corresponde hacer extensiva
la sentencia recaída en autos a quienes no son parte en el presente proceso.
Sin embargo, las consideraciones vertidas por el apelante sólo
constituyen una reiteración de las formuladas con anterioridad, o en el mejor de
los casos, resultan meras discrepancias con el criterio de la sentenciante y, por
tanto, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que
lo llevaron a rechazar la excepción de falta de legitimación. De allí que
corresponde declarar desierto el recurso interpuesto (conf. arts. 265 y 266 del
código procesal).
Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga
procesal, cabe recordar que la pretensión de desalojo se da contra el locador, el
sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de
restituir sea exigible, vale decir, contra quienes son tenedores que reconocen en
otro la titularidad del dominio (conf. art. 680 del Código Procesal), lo que sucede
en el caso de autos, desde que el apelante en el memorial, no logra refutar el
fundamento de la juzgadora, quien ante la falta de acreditación por parte de
Estación Buenos Aires S.A. del carácter de locataria, los tuvo por ocupantes del
inmueble.
Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12036322#181132038#20170612091633573 En...
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