Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 401184/2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401184/2008 “Contaminación en Laguna de Guayacanes s/Inf. a la Ley 24.051”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 981/1007; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 (fs. 981/1007) que en su parte pertinente dispone: III) el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.A.M.A., de las demás condiciones personales que constan en autos, por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por los arts. 55 y 57 de la ley 24.051;

IV) Trabar EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000)

para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles que pudieran derivarse del ilícito imputado (art. 518 C.P.P.N.) y

VI) NO HACER LUGAR a las medidas solicitadas por el procesado y su defensa a fs. 912/950; apela la defensa a fs. 1016/1017 vta.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 1035/1036 vta. expresa su voluntad de no adherirse al recurso planteado por la defensa. No obstante señala retrasos en el trámite de la causa desde su inicio en agosto de 2008 y respecto del cumplimiento del plazo establecido en los arts. 306; 309 para resolver la situación procesal de los imputados por lo que solicita sea recomendada una mayor celeridad evitándose dilataciones innecesarias.

401184/2008 “Contaminación en Laguna de Guayacanes s/Inf. a la Ley 24.051”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N. la defensa del procesado presenta memorial de agravios por escrito a fs. 1040/1048 donde solicita se revoque y declare la nulidad del auto de procesamiento (punto III); se revoque la medida cautelar de embargo por su monto excesivo (punto IV) y se revoque la denegatoria a efectuar las medidas de prueba solicitadas ordenándose su producción (punto VI).

Expresa que debe revocarse el procesamiento por haberse dictado una resolución arbitraria negándose a esa defensa realizar el ejercicio de la misma dentro de un plazo razonable rechazando todas las pruebas solicitadas y no valorando las aportadas en el acto de declaración indagatoria conculcando derechos constitucionales acordados. Señala que por haberse realizado una transcripción de la probanzas obtenidas sin control de parte se habría violentado los requisitos que debe contener un auto de procesamiento que acarrean su nulidad en los términos del art. 308 procesal.

Ello a más de la existencia de negación al plazo razonable del derecho de defensa y nulidad por falta de motivación y por impugnación y nulidad de la prueba pericial elaborada por Gendarmería Nacional y el Laboratorio de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres. Que tal probanza ha sido efectuada sin el debido control de parte, sin que se haya tomado muestra testigo en custodia debidamente lacrada, desconociéndose cuál fue el método utilizado para la conservación de las muestras como asimismo que en la pericia de Gendarmería 401184/2008 “Contaminación en Laguna de Guayacanes s/Inf. a la Ley 24.051”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Nacional no se analizó ni extrajo muestra de los líquidos cloacales.

Señala que al momento de la extracción de las muestras que involucraban a su defendido debió el a-quo...

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