Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2021, expediente FRO 085038/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 85038/2018 caratulado “LAGUIA, M.

DELIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás),

del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado.

2- Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A”. Ambas partes expresaron agravios los que no fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3- La parte actora se agravió de que el a quo ordenó que la prestación básica universal se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

Se quejó de lo resuelto por el inferior en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Además, cuestionó que se hayan impuesto las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de Fecha de firma: 17/06/2021

Alta en sistema: 18/06/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

Finalmente formuló reserva del caso federal.

4- La ANSeS se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260 y en el Decreto Nº 807/16.

Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances de los precedentes “S., M.d.C., “B. y “M., S., en tal sentido argumentó

que la doctrina que surge de estos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de...

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