Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 016848/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

16848/2013 L.R.I. c/ EN-M§ J Y DDHH-LEY

24043 (EX 155542/06) s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 38/39 y vta y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

  1. Que R.I.L. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en el expediente 133542/06, referido a su reparación económica por exilio en los términos de la ley 24.043 (fs. 2 y vta).

  2. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló los honorarios del letrado H.J. por la dirección letrada y representación legal de la actora en la suma de $3.500.

    La magistrada entendió configurada la mora con fundamento en la inactividad registrada en el trámite desde la solicitud de pronto despacho del 16 de diciembre de 2011 (fs. 38/39 y vta).

  3. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 46/48), que fue concedido (fs. 49) y contestado (fs. 54 y vta). En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede, del cambio jurisprudencial operado en la materia y de la necesidad de respetar el debido proceso antes del dictado del acto final. Por último, se agravió de la imposición de costas y de la regulación de honorarios solo por altos.

  4. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda...

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