Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2018, expediente FRO 071019959/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 23 de mayo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71019959/2009, caratulado “LAGOSTENA ROBERTO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, quien se agravia del rechazo de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, para el recalculo de la PC y de su aplicación para la actualización de los aportes autónomos; de la falta de discriminación de los servicios ingresados bajo el régimen moratorio; por dejar de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “B.”, por la remisión a la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), corresponde señalar que, contrariamente a lo afirmado por la demandada al momento de expresar agravios, la actora en su escrito de demanda peticionó el reajuste de la prestación.

    Ahora bien, respecto a la actualización de la P.B.U ordenada en la sentencia impugnada, resulta apropiado revocar lo resuelto y diferir el examen de dicho tema para la etapa de ejecución, siendo este el momento adecuado para observar que incidencia sobre el haber inicial produce la falta de actualización del componente mencionado, y en caso de que al tiempo de practicarse la liquidación correspondiente se observare una merma que resultare confiscatoria, de conformidad con el precedente “A.C.”, se tratará la cuestión propuesta.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2827720#206559862#20180523094459072 Todo ello de conformidad con lo resuelto recientemente sobre esta cuestión por nuestro Máximo Tribunal, en fecha 11/11/2014, en autos “Q.C.A. c/ Anses s/ Reajuste varios”.

  2. ) En relación a los restantes agravios vertidos por la apelante –cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta S. en...

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