Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Abril de 2010, expediente 9.363

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 9.363 -Sala II-

2010-

2010- Año del B. “L.R., J. s/ recurso extraordinario”

REGISTRO Nro: 16.285

Buenos Aires, 19 de abril de 2010.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 471/487 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la doctora E.D., Defensora Pública Oficial de J.R.M., deduce el remedio federal contra la decisión de este Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2009, por la cual por mayoría se resolvió “rechazar el planteo de la defensa y, en consecuencia, estar a todo lo demás dispuesto a fs. 357/366 en cuanto no fue materia de juicio de reenvío”.

  2. ) Que la recurrente por las consideraciones de hecho y derecho que explicita a fs. 471/487 vta., considera que en autos existe cuestión federal suficiente que habilita la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, pues se encuentra en juego la interpretación de la garantía del ne bis in idem, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la presunción de inocencia (arts. 18, 33, 75 inc. 22 de la C.N., art. 8 del C.A.D.H. y art. 14 del P.I.D.C.yP.).

    En este sentido adujo que la resolución de esta Cámara por la que se revocó la absolución de su defendido y ordenó su reenvío para que se sustancie un nuevo debate oral, representa una clara transgresión a la garantía del ne bis in idem.

    Expresó que el art. 458 del C.P.P.N. debe interpretarse a la luz de los principios, derechos y garantías de raigambre constitucional, por lo que el Ministerio Público Fiscal carecía de legitimación recursiva ante la resolución liberatoria.

    De igual manera, se agravió por entender que se vio vulnerada la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, y la presunción de inocencia.

  3. ) Que al contestar el traslado conferido a fs. 488 el representante de la vindicta pública, Dr. P.N., solicitó se declare inadmisible la vía intentada por la Defensora Pública Oficial, quedando finalmente estos autos a estudio del Tribunal.

  4. ) Que el recurso intentado es formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada proviene del tribunal superior de la causa y la posibilidad de equiparar a definitiva la decisión recurrida resulta reconocida por la C.S.J.N., que ha señalado que la regla constitucional del non bis in idem no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también “la exposición al riesgo de que ello ocurra” (Fallos 314:377...

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