Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2021, expediente CSS 074949/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 74949/2010

Autos: “LAGOS MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En atención a lo dispuesto en el proveído de fecha 23 de octubre de 2019 corresponde a esta Alzada expedirse sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la resolución del 6 de marzo de 2017 que ordenó la confección de una nueva liquidación, haciendo aplicación del tope previsto en los artículos 9 y 25 de la ley 24.241 y del Art. 14 de la Resolución S.S.S. 6/2009 y la sentencia interlocutoria simple del 8 de octubre de 2019 que manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma de $ 254.185,51, reajustando el haber mensual del beneficio sobre la base de un haber de $ 44.244,85- expresado al mes de agosto/2018.

El apelante critica la aplicación del art. 14 de la Resolución 6/2009. Entiende que ello es improcedente, por cuanto la decisión sobre la aplicación de dicho tope fue diferida para esta etapa,

y surge de la liquidación que el resultado de aplicarlo es altamente confiscatorio. Al ser el art. 14

citado una norma reglamentaria de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 cuyo pedido de inconstitucionalidad ha sido diferido para la presente etapa de ejecución considera que corresponde expedirse sobre la actualización. Por otro lado, cuestiona que el “a quo” no trate la cuestión referida al impuesto a las ganancias.

Respecto a la queja que vierte sobre la actualización de las remuneraciones, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, debe estarse a los términos fijados en los decisorios que se encuentran firmes y consentidos. Aquí tanto la Sentencia Definitiva n° 22887 de fecha 5 de octubre de 2012 emitida por el titular a cargo del Juzgado n° 2 del Fuero, como el pronunciamiento definitivo n° 167.362 dictado por esta S. el 20 de marzo de 2015, no han tratado la cuestión referente a la Resolución 6/09 que se encontraba vigente al momento de adquisición del beneficio del actor (8 de febrero de 2010) y por ende al inicio de la demanda.

En consecuencia, la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la norma debió ser planteada al momento de iniciar su reclamo y no en la actual etapa de ejecución donde las pautas para el reajuste de su haber ya se encuentran debatidas, resueltas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

En efecto, lo decidido en la sentencia con autoridad...

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