Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Marzo de 2015, expediente 74949/2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:74949/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 167362CAUSA N :74949/2010 JFSS N 2 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,20 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LAGOS MARTIN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “B.”, la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009, la actualización de la PBU, y lo dispuesto con respecto al cálculo de autónomo. Por último, también se agravia de lo dispuesto respecto de los arts. 9 de la Ley 24463, 24, 25 y 26 de la Ley 21.241.

El actor es titular de una prestación anticipada por desempleo, con fecha inicial de pago partir del 8 de febrero de 2010.

En cuanto al agravio sobre lo dispuesto con relación a los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec.

679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso (art. 6 res. ANSES 140/1995).

Por lo tanto, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad Ley 24463"

sent. del 20/5/2003,por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N.

en autos "M., S." (sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. exp. 46035/2002. "TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S. s/Reajustes varios".23/11/04 Boletín de Jurisprudencia).

En ese sentido, la C.S.J.N. sostuvo que "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese...

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