Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 018010/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18010/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P. y D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 18010/2015/CA1, caratulados: “L.J.M. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 73 y a fs. 74, contra la resolución de fs. 67/72, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 67/72?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Luis, dictando el a-quo sentencia en fecha 07/06/2017.

Que contra la resolución de fs. 67/72, interponen recursos de apelación a fs. 73 la representante de ANSES, seguidamente a fs. 74 se presenta la representante de la Actora e interpone recurso de apelación.

2- En la expresión de agravios de fs. 81/86 vta., la representante de ANSES, En primer lugar, se agravia del reajuste del haber inicial, por aplicación del fallo “Elliff”, sin la limitación temporal contenida en la Resolución de ANSeS Nº

140/95. Asimismo, indica que el índice establecido por su mandante para el periodo 03/2009 en adelante ha tenido acogida favorable en la jurisprudencia, por lo que tal período debe modificarse en dicho sentido. Solicita aplicación índices previstos en la ley 27.260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27045531#236268504#20190604115226394 pensionados), en combinación con la aplicación del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social 6/16. Por último, se agravia de la imposición de costas a su mandante, solicitando que las mismas sean en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).

Invoca jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

3- Que a fs. 88, por no expresar agravios la parte recurrente Actora, se clara desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 74.

4- Corrido el traslado de rigor, las partes no contestan. Por lo que a fs. 90 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

5- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

6- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo Nº 024-27-

05339385-9-441-000001, surge que el actor obtuvo el beneficio jubilación Reparto, desde el 03/09/2009, esto es durante la vigencia de las leyes 24.241; 24.476; 25.865 y 25.994.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCU-M 02154/14 de fecha 08/10/2014, según surge del expediente administrativo Nº 024-27-05339385-9-357-

  1. Frente a ello el actor...

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