Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 061001194/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001194/2009 LAGOS, J.A. C/ A.N.SE.S

En Mendoza, a los 14 días del mes de setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías y H. F. C., C. A. P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001194/2009/CA1, caratulados: “LAGOS

JUAN ADOLFO Y OTS SANCHEZ c/ ANSES – P/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 92 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 86/87 por la cual se resuelve:

1 Haciendo lugar a la demanda deducida por los Sres. J., G.,

H., I., A. y M. en contra

de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando Resoluciones: RCUM, Nº

001795/2009 de fecha 24/09/2009; RCUM nº 02372/2009 de fecha 10/11/2009; RCUM nº

001743/2009 de fecha 21/09/2009, RCU nº 001491/2009 de fecha 19/09(08/2009 y RCU M

nº 01808/2009 de fecha 24/09/2009 RCUM nº 01486/2009 de fecha 19/08/2009

respectivamente en los expedientes nº 02423067826639357001; 02420067946368

357001;02423006581579357001:02420067840934357001, 02427011562588

3547001 y 02420067852592357000001 respectivamente y en consecuencia ordenando

a esta última que dentro del término de ciento veinte días (120) días proceda al recálculo del

haber inicial y posterior movilidad según las pautas establecidas en los considerandos del

presente fallo, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de la ley 18.037 en lo

referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa

pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el

momento del efectivo pago. 2 Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)

3. Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.86/87?

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

IDe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR